Concursal y ReestructuracionesVuelco a la ley concursal. Las claves para que el yugo de la deuda de las empresas pese menos

07/03/2014

Vuelco a la ley concursal. Las claves para que el yugo de la deuda de las empresas pese menos

El Consejo de Ministros aprobó el viernes nuevas medidas para agilizar y flexibilizar los procesos de refinanciación de las empresas con el objetivo de evitar que compañías altamente endeudadas pero viables desde un punto de vista operativo vayan a la quiebra. La iniciativa consiste en dar luz verde a un real decreto-ley por el que se modifica en profundidad la Ley Concursal, sobre todo en los aspectos relativos a la fase preconcursal, de manera que se evite la entrada en concurso y la posterior liquidación de estas empresas. Entre los aspectos más importantes que modifica dicho real decreto, que deberá ser convalidado por el Congreso, el Gobierno destaca el nuevo régimen de los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente, que podrán comprender quitas y capitalización de la deuda, además de aplazamientos en sus pagos, más conocidos como esperas en la jerga concursal. Estos acuerdos podrán extender sus efectos a los acreedores disidentes cuando concurran las mayorías establecidas en cada caso. Estos son los principales cambios que harán a partir de ahora más llevadero el pesado yugo de la deuda para no pocas empresas.

Acuerdo individual
Se introduce la posibilidad de llegar a acuerdos de refinanciación con uno o más acreedores, siempre que se mejore la posición patrimonial del deudor, no se perjudique al resto de acreedores y sin necesidad de contar para ello con una determinada mayoría del pasivo. Estos acuerdos solo podrán ser rescindibles por el juez a instancia de la administración concursal, si entiende que no concurren los requisitos indicados.

Acuerdo colectivo
Los acuerdos colectivos de refinanciación no homologados judicialmente se simplifican al eliminar la exigencia del informe del experto independiente y se sustituye por la certificación del auditor. Estos acuerdos no podrán ser rescindidos posteriormente, si la empresa llega a entrar en concurso. Hasta ahora era habitual que los acreedores se resistieran a suscribir acuerdos porque era casi seguro que éstos fueran anulados cuando la empresa entraba en concurso y eso es lo que se evita con esta medida.

En el caso de que el acuerdo contemple una capitalización de créditos (por la que se convierte parte de la deuda de la compañía en capital), se establece la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se niega a la entrada en el capital de nuevos socios sin causa razonable. Será un experto independiente el encargado de delimitar si existe o no causa razonable y se reconocerá a favor de los socios del deudor un derecho de adquisición preferente sobre las acciones suscritas por los acreedores, a resultas de la capitalización, en caso de enajenación posterior de las mismas.

Nuevas mayorías
La mayoría exigida para homologar judicialmente el acuerdo pasa del 55% al 51%, o lo que es lo mismo mayoría simple. Otra novedad importante es que esta mayoría no se computa, como hasta ahora, respecto al pasivo titularidad de entidades financieras, sino respecto a todos los acreedores de pasivos financieros. La nueva norma entiende como tales los titulares de cualquier endeudamiento financiero (excluidos, por lo tanto, los acreedores por operaciones comerciales y los acreedores de pasivo de derecho público: principalmente Hacienda y la Seguridad Social).
En los préstamos sindicados, se entiende que los acreedores suscribirán el acuerdo de refinanciación cuando vote a favor del mismo el 75% del pasivo, salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior. También se contempla que si el 60% de los acreedores de pasivos financieros pactan esperas (aplazamientos) de hasta cinco años y la conversión de créditos en préstamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extenderán a los acreedores disidentes sin garantía real. Para esperas de entre 5 y 10 años, el acuerdo necesario deberá ser del 75%.

Hasta ahora, estos acuerdos de refinanciación no extendían sus efectos a créditos con garantía real (hipotecas, prendas, entre otros). Con la reforma, también se ven afectados. En la parte del crédito que exceda el valor de la garantía, las mayorías que se aplican son las mismas que en el caso anterior. Hasta el valor de la garantía las mayorías serán del 65% y el 80%.

Ejecuciones
Se prevé la paralización de las ejecuciones singulares de los bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial, desde el momento el que se comunica al juzgado el inicio de las negociaciones con los acreedores. La paralización se producirá por un periodo máximo de cuatro meses desde la comunicación del deudor.

Dinero nuevo
Para incentivar las inyecciones de liquidez en estas empresas con especiales dificultades, hasta ahora cuando éstas se producían solo computaban como crédito a la masa, que es aquel que siempre se paga porque está formado por los gastos esenciales de la compañía como son los salarios de los trabajadores o los costes asociados al propio proceso del concurso, en un 50% de su importe. Se trata del crédito con mayores privilegios en un proceso concursal. Pues bien ese porcentaje se eleva ahora al 100% de las nuevas inyecciones de capital. Esta consideración se extiende a los ingresos realizados por el propio deudor o personas especialmente relacionadas, con exclusión de las operaciones de aumento de capital.
Esta medida se adopta con un carácter extraordinario y temporal para los ingresos de dinero nuevo que se produzcan en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del real decreto-ley.

Mejora provisiones
El Ejecutivo ha encomendado al Banco de España que establezca reglas homogéneas para mejorar la calificación de la deuda subsistente tras un acuerdo de refinanciación. Además de este proyecto, fuentes de Economía quisieron dejar claro que no está previsto crear una sociedad o fondo de capital riesgo con aval del Estado que sirva de vehículo a las entidades financieras para trasladar a él la deuda que poseen en empresas que pueden ser viables. Desde el Gobierno explicaron que la banca tendrá plena libertad para convertir deuda en capital de cualquier empresa y hacer después con esas participaciones lo que estime más oportuno.

Críticas de los expertos a la nueva figura de la presunción de culpabilidad

Aunque todavía es pronto para que los expertos emitan un dictamen definitivo sobre qué posible efecto tendrá la reforma concursal ahora planteada sobre los procesos de insolvencia en España, una de las primeras cuestiones que se ha puesto en duda es la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese negado a la capitalización de créditos sin causa razonable.
En este sentido, algunos expertos sostienen que presumir que los accionistas de una empresa inmersa en un proceso concursal puedan ser culpables por votar en contra de un plan de recapitalización propuesto por los acreedores es perverso, sobre todo cuando la presunción descanza en un informe realizado por un “experto independiente”. Los más críticos con esta modificación recuerdan que dichos expertos independientes “suelen concluir en sus informes lo que les dicen que pongan quienes les pagan”. Asimismo, insisten en que el sistema legal actual ya contiene mecanismos en virtud de los cuales el juez podrá decidir si los administradores o los accionistas de una sociedad en concurso son culpables o negligentes en sus actos. “El derecho al voto es un derecho inherente al accionista que la Ley Concursal no debiera tocar. Este precepto no tiene precedente alguno en la legislación europea”, añaden.

Fuente original: http://cincodias.com/cincodias/2014/03/07/empresas/1394197800_670691.html