El presente artículo se ha redactado con un lenguaje poco técnico y con la intención de dirigirse a los afectados, más que al sector jurídico, con la finalidad de que puedan clarificar sus dudas y comprender que tienen derecho en caso de que se estime la nulidad de la cláusula de variación del tipo de interés “cláusula suelo” a que les reintegren la totalidad de las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de la misma o que en caso de que la entidad como consecuencia de las Sentencias del Supremo la haya dejado de aplicar, no es óbice para reclamar las abonadas con anterioridad.

2 febrero, 2016

Las cláusulas suelo están inundando los juzgados y audiencias provinciales de toda España. Aunque el Tribunal Supremo (TS) se pronunció el 9 de mayo de 2013 sobre esta controvertida condición contractual, su sentencia, lejos de pacificar la situación, ha provocado que, durante los últimos meses muchos órganos judiciales se hayan visto sobrepasados por el volumen de reclamaciones individuales de los titulares de hipotecas que se proponen recuperar el dinero cobrado de más por las entidades financieras.