Con la aproximación del inicio del nuevo curso escolar, surgen frecuentemente dudas respecto a si los gastos que conlleva el inicio del curso escolar -tales como libros, uniformes, y demás material escolar- se consideran gastos ordinarios, y, en consecuencia, se encuentran incluidos en la pensión alimenticia, o si, por el contrario, son gastos extraordinarios y deben ser abonados por ambos progenitores, en los términos expresados en la correspondiente resolución judicial.

En nuestro ordenamiento jurídico, generalmente, tras un proceso contencioso en el que se reclaman alimentos, la fecha en que se dicta sentencia es el momento en que sus pronunciamientos adquieren eficacia. Sin embargo, también podemos encontrar excepciones a dicha regla general, como es el caso del artículo 148 del Código Civil, que prevé que la obligación de abonar los alimentos entre parientes nace en el momento de la interposición de la correspondiente demanda.