El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) ha sido un indicador ampliamente usado, no hace tantos años, en hipotecas a tipo variable como alternativa al consabido Euribor. Se calcula tomando como base la media de los préstamos a tres años concedidos por bancos, según la oferta media de cajas de ahorro y el global de entidades.

El pasado 10 de septiembre, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, emitió un informe tras la cuestión de prejudicialidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona donde se planteaba si el uso del IRPH y su comercialización está exento de control de transparencia y por tanto no puede ser declarado abusivo, y en caso de no estarlo, cuáles serían los requisitos a cumplir por los bancos para poder incluir las cláusulas que lo incorporan en sus préstamos hipotecarios.

18 septiembre, 2019