El presente artículo se ha redactado con un lenguaje poco técnico y con la intención de dirigirse a los afectados, más que al sector jurídico, con la finalidad de que puedan clarificar sus dudas y comprender que tienen derecho en caso de que se estime la nulidad de la cláusula de variación del tipo de interés “cláusula suelo” a que les reintegren la totalidad de las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de la misma o que en caso de que la entidad como consecuencia de las Sentencias del Supremo la haya dejado de aplicar, no es óbice para reclamar las abonadas con anterioridad.

2 febrero, 2016