El Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia nº 641/2018, de 20 de noviembre del 2018, se ha pronunciado en relación con el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar cuando reside un tercero en la misma, junto con el progenitor a quien se le ha atribuido dicho uso, al mantener con este una relación estable de pareja.

En muchas ocasiones, los padres realizan donaciones a favor de sus hijos, por diversos motivos y circunstancias, repartiendo en vida todo o parte del patrimonio familiar. Se evitan, así, las habituales contiendas entre herederos por el reparto, aunque también es habitual que pueda repartirse el patrimonio entre los hijos por motivos fiscales o por motivos puramente personales o familiares.

4 diciembre, 2018

En los últimos años, hemos visto cómo ha proliferado el fenómeno de la ocupación ilegal, en especial de viviendas deshabitadas. Cierto es que, en ocasiones, la necesidad de habitar bajo un techo ha llevado a que familias sin recursos opten por una ocupación ilegal de viviendas, que en ocasiones eran propiedad de las entidades bancarias, de promotores en situación de concurso, pero también viviendas e inmuebles de titularidad particular.

En los últimos años, el legislador ha venido introduciendo diversas modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de arrendamientos urbanos, en especial en materia de desahucios, como lo que se denominó el “desahucio exprés”, o la reciente Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.