Bancario y FinancieroSe abre la puerta a reclamar la devolución de las comisiones bancarias por descubierto
Se abre la puerta a reclamar la devolución de las comisiones bancarias por descubierto
Los cargos que efectúan los bancos por comisiones por descubierto (posiciones deudoras) o retraso en el pago de las cuotas de una tarjeta, hipoteca o crédito es una práctica a la orden del día, prácticamente todos los usuarios en alguna ocasión, han visto cómo su entidad le ha cobrado una comisión de entre 25.-€ y 40.-€ por esas causas. Suele ser una cantidad fija, y debería justificarse por las gestiones que de manera efectiva y personalizada realice la entidad para reclamar al cliente el saldo negativo.
Las entidades se amparan en que así consta en los respectivos contratos que el cliente suscribió en su momento, y que se han realizado gestiones de cobro notificando al cliente su situación de descubierto o reclamación de deuda pendiente, lo que en la práctica supone simplemente el envío al cliente de un sms, un email, o incluso una carta “tipo” que se emite de forma automática. Este tipo de gestión, como es evidente, no tiene prácticamente coste para la entidad, y no resultan proporcional cobrar una comisión, que puede alcanzar los 40.-€. Además, tampoco las entidades acreditan que se han realizado las gestiones de cobro, ni envían un requerimiento fehaciente (Acta notarial, Burofax, telegrama), simplemente cargan el coste en la cuenta y si el cliente lo solicita en oficina, se niegan a devolverle la comisión.
Al respecto, el Banco de España dice que “Está prohibido el cobro de comisión por descubierto cuando ésta se produce únicamente como consecuencia de las distintas fechas de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriente por la mecánica bancaria habitual, lo cual no es atribuible al cliente.”
Por lo anterior, debe considerarse como trascendente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz que obligó a la entidad a Kutxabank a dejar de cobrar «en todas sus oficinas y a todos sus clientes actuales y futuros la comisión por reclamación de posiciones deudoras, vencidas o descubiertos»
Según establece la sentencia, «si tenemos en cuenta que, generalmente, la entidad también cobra comisión por mantenimiento y gestión de la cuenta, no se comprende por qué el aviso de una posición deudora (que puede ser el mero envío de un SMS) genera una comisión independiente de 30 euros y otros avisos se consideran incluidos en el servicio de mantenimiento y gestión que también se cobra. Por ello, sigue siendo una cláusula que prevé el cobro de un servicio no prestado; no hay actuación alguna de la entidad que justifique un gasto por su parte o un daño generado a la misma por importe de 30 euros».
En definitiva, esta Sentencia declaraba nula, por abusiva, la comisión por números rojos y obligaba a la entidad bancaria a anular esta cláusula de los contratos actuales y le prohíbe implantarla en el futuro.
Pese a que la entidad financiera recurrió, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava confirmó la Sentencia, considerando, entre otras cosas,
La Sala razona igualmente que cuando se produce un descubierto opera el interés de demora de la contratación bancaria (considerado por la jurisprudencia como de naturaleza indemnizatoria). Si a este interés de demora le sumamos la comisión resulta a todas luces una sanción desproporcionada, que carece de justificación. Es por tanto, abusiva.
No es la primera vez que otras instancias judiciales se pronuncian en esta cuestión, Audiencias Provinciales como Salamanca, Jaen, Sevilla o Tarragona han fallado en idéntico sentido, pero la repercusión en los medios de comunicación que tienen las resoluciones judiciales en materia bancaria, hace que estas cuestiones hayan sido conocidas recientemente. Puede que por ello, aquélla Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 sea la Sentencia precursora que suponga el “principio del fin” de este tipo de práctica bancaria.
Como en todos los supuestos, habrá que analizar el caso concreto, la entidad, la cláusula, el importe y demás circunstancias para considerar si la cláusula es abusiva y, por tanto anularla y reclamar la devolución de los importes cobrados de forma indebida.
Desde Carbonell Abogados analizaremos su caso pormenorizadamente, para recomendarle la mejor solución.