
NoticiasPenal económico y Compliance¿Sabes qué es un mulero en un delito de phishing y cuál es su responsabilidad penal?
Dentro de los diferentes tipos de estafa informática contenidas en el artículo 248.2 del Código Penal, podemos encontrarnos el actualmente archiconocido delito de “phishing”. El delito de phishing es un tipo de estafa informática donde el hacker, a través de una página web o correo electrónico, suplanta una identidad -tanto de una persona física como de una entidad-, produciendo un engaño a un tercero al cual le solicita unos datos -claves, contraseñas- para una vez los ha obtenido, poder usarlos en su contra y apoderarse de los activos patrimoniales de la víctima, normalmente dinero. En definitiva, se trata de ganarse la confianza de un usuario para que este ceda sus datos sin saber que ha sido engañado.
Dentro de toda la cadena delictiva del delito de phishing, pueden aparecer personas que normalmente no tienen el conocimiento inicial de la comisión de este delito, pero conscientemente contribuyen a encubrir el tan ansiado “botín”: los llamados “muleros”.
Los muleros suelen ser personas captadas a través de falsas ofertas de empleo, teletrabajo, etc. Normalmente, a cambio de un porcentaje económico, contribuyen a la comisión del delito de phishing, bien abriéndose una cuenta corriente en la que reciben distintas remesas de cantidades económicas o incluso usando la suya propia para recibir las cantidades estafadas por un tercero y donde, previa detracción de una comisión que se quedan para ellos, reenvían el resto del dinero al defraudador, normalmente al extranjero y a través de servicios de pago electrónico (Moneygram, Paypal, etc.), dificultando así su confiscación y la identificación del responsable del delito de phishing.
Y, ahora bien, ¿qué tipo de responsabilidad penal tienen los muleros? Sobre este punto no hay una opinión unánime en los tribunales. Así, hay resoluciones que consideran que al no constar uno de los elementos necesarios del tipo penal de la estafa (dolo), la posición que ocuparían los muleros sería de meros instrumentos y por tanto se ha procedido a absolverlos (SAP de Toledo de 5/10/2016); sin embargo, hay otras como la SAP de Oviedo de 30/05/2017 que condena a los acusados -muleros- como cooperadores necesarios del delito de estafa.
Esta última corriente se apoya principalmente en considerar que la actuación de los muleros se basa en “constituir un acto ejecutivo para la comisión del delito de estafa informática continuada, puesto que la conducta típica no se agota en el descubrimiento de las claves que identifican al cliente y en su utilización haciéndose pasar por tal, sino que también es preciso disponer de cuentas a beneficio de las cuales ordenar las transferencias, de manera que posibilite el cobro del importe defraudado.”
Por lo tanto, considera este sector jurisprudencial que el simple hecho de abrir una cuenta corriente cuya única finalidad es ingresar determinadas cantidades que han sido despojadas a la víctima del delito de phishing constituye un hecho decisivo para consumar el delito de estafa, ya que el autor de este delito no podrá ejecutar el acto propiamente dicho si no cuenta con una cuenta corriente la cual no levante sospechas y a la que pueda remitir las cantidades estafadas, por lo que quien se presta a contribuir en este hecho se constituirá en un cooperador necesario del delito de estafa.
Finalmente, también hay múltiples casos donde la actuación de este intermediario se ha apreciado por los tribunales como una conducta típica del delito de blanqueo de capitales. La responsabilidad penal en este delito se fundamenta en que el mulero, a través de sus actos, transmite bienes de origen ilícito incorporándolos al tráfico jurídico con el propósito de ocultar su verdadero origen delictivo.
Resumen de todo lo expuesto es que la actuación por parte de estos terceros intermediarios o muleros no resulta ajena a nuestros tribunales y resulta necesario para determinar si existe o no culpabilidad un elemento crucial: el conocimiento que este tercero tenía sobre la actividad fraudulenta. Sin embargo, en aquellos casos en los que el mulero no conoce que está participando en un delito de estafa, ni tan siquiera sabe la procedencia del dinero, será necesario a la hora de analizar el tipo de responsabilidad que puede acarrear su conducta que se atienda a sus circunstancias personales tales como tipo de contrato (en el caso de que existiera), grado de discapacidad, etc.
En Carbonell Abogados contamos con un equipo especializado en derecho penal y en delitos tecnológicos que puede asesorarle en relación con este tipo de delitos cada vez más frecuentes. Contacte con nosotros para cualquier consulta.