Bancario y Financiero¿Quién debe devolver lo invertido en cuotas participativas de la CAM?
¿Quién debe devolver lo invertido en cuotas participativas de la CAM?
Recientemente fue publicada la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo relativa a la legitimación pasiva en las Cuotas Participativas comercializadas por la CAM, es decir, a quién hay que demandar para que se declare la nulidad de la compra de ese producto, y en consecuencia, se proceda a la devolución de lo invertido.
En los procedimientos entablados frente a las dos entidades, seguimos viendo cómo Banco Sabadell y Fundación CAM se señalan recíprocamente como responsables de la devolución de los importes invertidos. No solo alegan que el cliente conocía el producto y era un experto financiero, sino que en último término, el responsable siempre es la otra entidad.
Hasta el momento, el criterio mayoritario de las audiencias provinciales, salvo alguna sección de alguna audiencia provincial, es condenar solidariamente a ambas entidades al pago de lo invertido por el demandante en Cuotas Participativas CAM; ello sin perjuicio de la responsabilidad pactada entre Banco Sabadell y Fundación CAM (Caja de Ahorros del Mediterráneo) para hacer frente a dichas responsabilidades, la denominada “deuda espejo”.
Esta postura procesal, recurrentemente utilizada por ambas entidades para tratar de eludir el pago, ha generado que la cuestión debiera ser tratada por el Tribunal Supremo, que finalmente ha clarificado de una vez por todas, la situación. Y lo ha hecho en el sentido de confirmar que ambas entidades -Banco Sabadell y Fundación CAM- son igualmente responsables frente al cliente y ostentan legitimación pasiva, es decir, que pueden ser demandadas judicialmente.
La sentencia de audiencia provincial que se recurrió, ya declaraba la nulidad de las compras de Cuotas CAM, condenando a ambas entidades a reintegrar las cantidades invertidas, por lo que lo que aclara la Sentencia del Tribunal Supremo es simplemente la cuestión de la legitimación pasiva.
En esencia, la Sala del Tribunal Supremo considera que tanto Sabadell como Fundación CAM ostentan legitimación pasiva en una reclamación que persiga la nulidad y devolución de la inversión en Cuotas Participativas de la CAM.
Respecto del Banco Sabadell…
Considera el Alto Tribunal que ostenta legitimación pasiva, como sucesor universal del Banco CAM, el cual recordemos que adquirió por un solo euro, quedándose en concreto el negocio financiero, es decir, el patrimonio de lo que era la Caja de Ahorros, salvo con la obra social. Además, consta cómo la entidad BANCO SABADELL se comprometió a hacerse cargo internamente de las obligaciones de reembolso que pudieran derivarse de las cuotas participativas.
Respecto de la Fundacion CAM…
Su responsabilidad se mantiene como sucesora universal de la CAM y por tanto como entidad que fue la comercializadora de las Cuotas Participativas de la CAM.
Aún así, en la práctica vemos cómo en los procedimientos judiciales, la Fundación CAM distorsiona el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo, pretendiendo que su responsabilidad sea subsidiaria, y que ello es motivo para no tener responsabilidad y que no proceda demandarla, debiendo desestimarse la demanda en caso contrario.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo, en absoluto supone lo pretendido por la Fundación CAM, sino que lo que el alto tribunal viene a confirmar es el acuerdo que existe entre Fundación CAM y Banco Sabadell, para repartir o distribuir el pago a que resulten condenadas, siendo ésta una cuestión meramente interna que en nada afecta a la viabilidad de la reclamación por parte del inversor.
Así, ambas entidades deberán seguir respondiendo solidariamente frente a los clientes que insten la nulidad de la suscripción de Cuotas Participativas de la CAM, y el juzgado así lo acuerde, cuando se verifique el incumplimiento en la comercialización.
En cualquier caso, aprovechamos la ocasión para recordar que consideramos que existe plazo para que los inversores que todavía no hayan instado la nulidad de la inversión en Cuotas Participativas de la CAM, así como la devolución de los importes invertidos, inicien las acciones judiciales oportunas. Ello considerando que no tuvieran conocimiento hasta que en marzo de 2014 saltó en prensa la noticia de la pérdida total de la inversión en ese producto.
Si usted todavía no ha reclamado, Carbonell Abogados les recomienda iniciar cuanto antes acciones judiciales a fin de recuperar su inversión, nos tiene a su disposición para estudiar su caso y asesorarle para recuperar todo su dinero.