Litigación y ArbitrajeNuevas medidas concursales y societarias en el ámbito de la administración de justicia (LEY 3/2020)

23/09/2020

Nuevas medidas concursales y societarias en el ámbito de la administración de justicia (LEY 3/2020)

Como es sabido, con la declaración del estado de alarma en marzo del año en curso se ordenó, con algunas excepciones, la suspensión de los términos y plazos procesales en el ámbito de la Administración de Justicia. Por lógica, esta institución hubo de adaptarse, tanto desde el punto de vista de la adopción de los cambios normativos necesarios en las instituciones procesales como desde la perspectiva organizativa, para que, paulatinamente, fuera posible lograr la reactivación del “normal” funcionamiento de los Juzgados. Con ese propósito, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Continuando con la misma línea de actuación, las Cortes Generales aprobaron el pasado viernes la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, publicada en el BOE de 19 de septiembre (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-10923) y en vigor desde el día siguiente a su publicación. En esencia, se trata de una “actualización” de aquel Real Decreto-ley 16/2020. A grandes rasgos, amplía alguno de los plazos allí dispuestos e introduce novedades tan interesantes como la creación del Tablón Edictal Judicial Único para la publicación y consulta de resoluciones y comunicaciones.

La Ley 3/2020, dividida en tres capítulos y veintitrés artículos, más siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales, aprueba un amplio paquete de medidas que, con carácter general, afecta a la actividad ordinaria de la Administración de Justicia: medidas extraordinarias para tiempos extraordinarios.

El Capítulo I regula las medidas de carácter estrictamente procesal y que, grosso modo, fija la tramitación preferente de determinados procedimientos en el orden social, civil y contencioso-administrativo cuyo origen se encuentra, precisamente, en la repercusión jurídica de la crisis sanitaria por la Covid-19 y sus intensas consecuencias sociales y económicas.

El Capítulo III, por su parte, se ocupa de las medidas adoptadas en el ámbito propiamente organizativo y tecnológico de la Administración de Justicia dirigidas a mitigar el colapso de los juzgados y mantener, al mismo tiempo, las medidas sanitarias encaminadas a prevenir el contagio cuya aplicación se extiende, de momento, hasta el 20 de junio de 2021 (preferencia por la celebración telemática de actos procesales, limitación de acceso del público a las actuaciones orales, sistema de atención al público no presencial, creación de unidades judiciales para el conocimiento de asuntos nacidos con ocasión del Covid-19, nuevas jornadas de trabajo, el acceso remoto a las aplicaciones de gestión procesal y el fomento del teletrabajo, la puesta en marcha del citado Tablón Edictal Judicial Único, etc.).

Es, sin embargo, el Capítulo II el que centra la atención de esta sucinta tribuna. En este se establece una serie de medidas en el ámbito concursal y societario destinadas a mantener el tejido empresarial y la actividad económica.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, fue la primera norma en establecer una serie de medidas urgentes dirigidas a flexibilizar el funcionamiento de las personas jurídicas de Derecho privado. Poco después, el Gobierno aprobaba el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaban, también, medidas urgentes “complementarias” que trataban de aclarar las cuestiones que habían suscitado controversia y que guardaban relación, esencialmente, con el funcionamiento de la sociedad. Pues bien, la Ley 3/2020, como precipitado lógico de aquellas normas, viene a añadir otro paquete de medidas en el ámbito concursal y societario que, en su mayor parte, consolida o amplía las medidas aprobadas en marzo. Podrían resumirse, esquemáticamente, del siguiente modo:

  1. Un primer grupo de medidas se asienta en el mantenimiento y conservación de las empresas —o alguna de sus ramas de actividad— que puedan resultar viables, de manera que no se vean estas abocadas irreversiblemente a la liquidación y consecuente extinción.

Se aplaza para los deudores el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, estando vigente el convenio, se manifieste la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel. Ello será así siempre y cuando estos deudores vinieran cumpliendo regularmente las obligaciones contraídas en sus respectivos convenios, en un acuerdo extrajudicial de pagos o en un acuerdo de refinanciación homologado.

  1. Con intenciones análogas, se facilita la modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado; habilitando, además, la posibilidad de que se presente nueva solicitud sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior.
  1. Un segundo grupo de medidas pretende potenciar e incentivar la financiación para atender necesidades transitorias de liquidez: (i) se calificarán como “ordinarios” los créditos de las personas especialmente relacionadas con el deudor en los concursos declarados dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma; y, (ii) en caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, se calificarán como créditos “contra la masa” (pagaderos a su respectivo vencimiento) los créditos derivados de ingresos de tesorería provenientes de préstamos, créditos u otros negocios análogos concedidos al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier persona, incluidas las personas especialmente relacionadas con el deudor.
  1. Al mismo tiempo, se establecen normas (i) de agilización del proceso concursal (innecesaria celebración de vistas, la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones orientadas a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a la conservación de los bienes y derechos del concursado) y (ii) de simplificación de determinados actos (las subastas, la impugnación del inventario y la lista de acreedores o la aprobación de planes de liquidación).

Las subastas de bienes y derechos de la masa activa del concurso, como ya recogía la anterior normativa, podrán realizarse, (i) o bien mediante subasta judicial o extrajudicial, (ii) o bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal. Subasta que deberá realizarse, preferentemente, de manera telemática.

  1. Y, por último, pero no por ello menos importante, es preciso referirnos a dos normas que guardan relación con la obligación, en determinados escenarios, de promover la disolución de las sociedades de capital o, en su caso, la declaración de concurso. Se trata, claro, de otorgar a las empresas una oportunidad para “levantar” la situación de insolvencia o insolvencia inminente adquiriendo liquidez, compensando pérdidas y, en general, reestructurando su deuda; con independencia de si este objetivo se logra por medios propios o merced al acceso al crédito.

A este respecto, se mantiene la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso voluntario (la que insta el deudor) hasta el 31 de diciembre del año en curso y la inadmisión de solicitudes de concurso necesario (la que instan los acreedores) hasta esa misma fecha dando preferencia a la solicitud de concurso voluntario.

Y, asimismo, se establece que, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas cualificadas (cuya falta de promoción por el administrador, en circunstancias normales, podría provocar su responsabilidad), no se computarán las pérdidas del ejercicio 2020.

Si aun con todo tiene dudas, en CARBONELL ABOGADOS contamos con un equipo de profesionales expertos en la materia que estará encantado de ofrecerle un completo asesoramiento en las cuestiones que atañen al modo en que estas nuevas medidas podrían afectar al funcionamiento o al devenir de su empresa.