Penal económico y ComplianceNueva regulación legal frente a la ocupación ilegal de viviendas
Nueva regulación legal frente a la ocupación ilegal de viviendas
En los últimos años, hemos visto cómo ha proliferado el fenómeno de la ocupación ilegal, en especial de viviendas deshabitadas. Cierto es que, en ocasiones, la necesidad de habitar bajo un techo ha llevado a que familias sin recursos opten por una ocupación ilegal de viviendas, que en ocasiones eran propiedad de las entidades bancarias, de promotores en situación de concurso, pero también viviendas e inmuebles de titularidad particular. También diversas mafias, aprovechando la necesidad de estas personas, han explotado con ánimo de lucro este tipo de propiedades.
Esta ocupación ilegal siempre ha existido, pero no ha sido sino hasta ahora cuando se ha extendido entre determinados colectivos desfavorecidos, lo que ha generado la necesidad para los propietarios de regular un mecanismo ágil para recuperar un inmueble del que ha sido desposeído contra su voluntad.
Esta ocupación – que podríamos definir como una posesión no consentida ni tolerada por su propietario – no puede considerarse en ningún caso como un título de acceso a la posesión o propiedad de una vivienda, ni tampoco podría sustentarse en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna.
En estos casos de ocupación ilegal de un inmueble se puede acudir a la vía penal, por la presunta comisión de un delito de usurpación, al amparo de los artículos 245.2 y concordantes del Código Penal, pero siendo que se trata ésta de una cuestión de defensa de la propiedad privada, no es muy habitual que los Juzgados del orden penal quieran entrar a tratar estas cuestiones dentro de su ámbito judicial, remitiendo los asuntos a la vía civil. En cualquier caso, los Juzgados de Instrucción no son en la práctica más ágiles que los de Primera Instancia, por lo que tampoco se convertía en una vía más rápida para recuperar las viviendas.
La legislación civil siempre ha previsto diversos mecanismos de defensa de la propiedad privada, como acciones para la tutela de derechos reales inscritos, interdictos de recobrar la posesión, acciones de desahucio por precario, o incluso el llamado desahucio exprés, etc.; pero lo cierto es que en la práctica – debido a la saturación de los Juzgados – los tiempos y plazos previstos en la normativa aplicable siempre se dilatan más allá de lo razonable y esperable, y la recuperación de la posesión se torna lenta y tediosa. Es por lo anterior que el Legislador consideró necesario regular un sistema más ágil de protección del derecho de propiedad.
Consecuencia de lo anterior es la promulgación de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, que supone un considerable avance en la agilidad para recuperar la posesión de viviendas e inmuebles ocupados ilegalmente.
El mecanismo para recuperar la posesión de las viviendas ocupadas, tiene su fundamento legal en el artículo 441 del Código Civil, que dispone que “En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho de privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente”.
Como decíamos, ya existían mecanismos de defensa del derecho de propiedad, por la vía del Juicio verbal (acciones recogidas en el artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en los epígrafes 2.º, 4.º y 7.º o los interdictos de recobrar la posesión previstos en el artículo 250.4.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante el procedimiento desarrollado en los artículos 437, 441 y 444 de la misma). Pero pese a lo anterior, ha crecido exponencialmente la exigencia de mecanismos más ágiles, y como decíamos, las acciones penales no resultan más ágiles que las civiles, y en demasiadas ocasiones existía el escollo de desconocer quién está ocupando ilegalmente, para dirigir contra esa persona las acciones correspondientes.
Para salvar este tipo de situaciones e inconvenientes, la citada Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que
“Cuando se solicitase en la demanda la recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a la que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, aquélla podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación”.
“Si en la demanda se hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a los ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.”
“La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548.»”
Lo anterior supone que se podrá salvar el escollo del desconocimiento de la identidad de quién o quiénes ocupan ilegalmente la propiedad, dado que la demanda podrá articularse de forma genérica contra la persona o personas que estén ocupándola, evitando así demoras innecesarias. Asimismo es especialmente relevante que el demandado-ocupante tendrá únicamente cinco días de plazo para aportar título suficiente para defender su posesión y permanencia en el inmueble o, en caso contrario, el Juzgado ordenará la inmediata entrega de la posesión al demandante.
Otra medida que entendemos enormemente positiva de la referida ley, es la eliminación en el caso expuesto, de la posibilidad de recurrir (en Apelación), herramienta que en la práctica venía siendo empleada de forma fraudulenta por los ocupantes ilegales para alargar la estancia en la propiedad ajena.
Por último, resulta también destacable – en línea con el espíritu agilizador de la Ley 5/2018 – haber introducido una modificación para que no sea necesario siquiera dejar transcurrir el plazo de veinte días hábiles antes de instar la ejecución de la resolución que acuerde la devolución de la posesión al propietario, y el consiguiente lanzamiento de los ocupantes, lo cual redunda en abreviar los tiempos.
Por todo lo anterior, parece que los cambios operados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, van en la buena dirección y permitirán reducir los tiempos para que los particulares que cumplan el ámbito de aplicación de la ley, puedan recuperar la posesión de las viviendas que hayan sido ocupadas ilegalmente.