Mercantil y SocietarioNovedades en materia registral del Real Decreto Ley 11/2018, por el que se trasponen Directivas de la Unión Europea
Novedades en materia registral del Real Decreto Ley 11/2018, por el que se trasponen Directivas de la Unión Europea
El pasado mes de septiembre entró en vigor el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (En adelante, el “RDL”).
El citado RDL contiene, por tanto, diversas medidas que abarcan distintas materias, todas ellas dignas de diseccionar punto por punto. No obstante, en este caso, nos centraremos en una de las medidas incluidas en el Título II, relativo a la transposición de directiva de la Unión Europea en materia de prevención del blanqueo de capitales, que modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, la “Ley 10/2010”).
En el mencionado Título, apartado 33 del artículo 2, se introduce una Disposición Adicional Única titulada “Del régimen de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos”. En virtud de la misma, el funcionamiento del Registro Mercantil se ve afectado de una manera directa y notoria, pues atribuye la obligación de registro de los prestadores de servicios a sociedades, tal y como sigue: “Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de esta ley, deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.”, así como la presentación con carácter anual de un documento en el que se determinen los tipos de servicios prestados, el ámbito territorial de actuación, el volumen facturado por referidos servicios y el número de operaciones realizadas a las que se refiere el precepto anteriormente indicado, entre otros.
Por lo tanto, los sujetos obligados serían las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o algunos de los siguientes servicios:
- constituir sociedades u otras personas jurídicas;
- ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
- facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
- ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
- o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
Con respecto al plazo para la inscripción, el RDL obliga a practicar la misma, de forma previa al inicio de sus actividades, a las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios establecidos en los apartados anteriores por cuenta de terceros. Sin embargo, el plazo para aquellas personas físicas o jurídicas que ya hayan comenzado su actividad, es de un año. Por lo que, en principio, hasta el 4 de septiembre de 2019, aquellas personas comprendidas en la letra O del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 10/2010, podrían darse de alta en el Registro Mercantil sin incurrir en ningún tipo de sanción.
Asimismo, las personas físicas empresarios, personas jurídicas, sea cual sea su clase y salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil. En el caso de personas físicas profesionales, la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de Justicia.
En lo concerniente a la falta de inscripción de los sujetos obligados en virtud del artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, o la falta de manifestación de sometimiento a la misma o de la titularidad real en el caso de personas jurídicas, tendrá la consideración de infracción leve a que se refiere el artículo 53 de la citada Ley, así como su procedimiento sancionador será el establecido en el artículo 61.
En definitiva, esta reforma persigue salvaguardar la eficacia de la lucha contra los flujos de origen ilícito, controlando más rigurosamente la actividad de las empresas que prestan servicios de administración societaria.
Con todo, a pesar de su reciente entrada en vigor, el RDL, que ya ha suscitado desaprobaciones, y se prevén conflictos en su aplicación práctica, todavía requiere convalidación parlamentaria. Es por ello, que diversas entidades tratarán de que se mejore el texto legal para proporcionar la medida de control con el fin perseguido.
En consecuencia, también estaremos a la espera de lo que pueda establecer el Ministerio de Justicia para que por medio de la Dirección General de los Registros y del Notariado dicte las órdenes, instrucciones o resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta disposición adicional.