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FamiliaViolencia de géneroNovedades de la Ley Orgánica de protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género

24/03/20220

Ya ha entrado en vigor la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género. Una nueva ley para proteger a las personas que quedan en situación de orfandad y especial vulnerabilidad como consecuencia de los crímenes de la violencia de género. Como indica el preámbulo de esta ley, desde 2013 más de 300 menores de edad han quedado huérfanos por esta causa. Además, no hay estadísticas oficiales de los mayores de edad, que aumentarían esta cifra.

El texto señala que el entorno de violencia que han sufrido tiene consecuencias de salud, psicológicas y sociales, y que, además de todo ello, los huérfanos, también víctimas de estos casos de violencia de género, se enfrentan a importantes trabas para hacer valer sus derechos sucesorios.

 Las principales novedades de esta ley orgánica

 

  • Se añade la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer para conocer sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de género, así como los que se insten frente a estos herederos.
  • Se modifican los artículos 807, 808 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativos al procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, añadiendo la figura de los “herederos”, para facilitar el acceso de estos a la liquidación del régimen matrimonial, y con ello, a la determinación de la herencia.
  • Nuevo beneficio fiscal: estarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las transmisiones por cualquier título de bienes o derechos efectuadas en pago de indemnizaciones, en la cuantía judicialmente reconocida, en beneficio de las hijas, hijos y menores o personas incapacitadas sujetas a tutela o guarda y custodia de mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España”.
  • No se producirá sujeción al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana “en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, cuando estas transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento.”
  • Respecto a la orfandad: se modifican los artículos 216 y 224 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Se mantiene que, en caso de muerte, “tendrán derecho a una prestación de orfandad las hijas e hijos de la causante fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta”, si bien se establecen ciertas excepciones y límites de índole económica.

Si desea hacer una consulta sobre esta cuestión o cualquier tema relacionado con el derecho de familia, contacte con Carbonell Abogados y le asesoraremos personalmente.

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