Mercantil y SocietarioLas consecuencias de los cambios de denominación de las vías públicas

18/06/2018

Las consecuencias de los cambios de denominación de las vías públicas

Durante los últimos años, y por diversos motivos, se ha producido el cambio de denominación de diversas Calles y Avenidas de nuestras ciudades. Más allá del coste que ello supone para el erario público por el cambio de las placas en cada esquina, actualización del padrón municipal, cartelería y señales de tráfico, etc., lo cierto es que, miles de personas, particulares, profesionales y también empresas se ven directamente afectados por estos cambios, viéndose obligados a realizar determinadas actuaciones para actualizar sus datos e información.

No solo nos referimos a tener que acostumbrarse a recordar las nuevas direcciones y denominaciones de las Calles y Avenidas, sino a que dichos cambios de nombre conllevan la realización de una serie de gestiones, actuaciones y asunción de gastos que conviene tener en cuenta.

Lógicamente, en lo que respecta a los particulares, estas obligaciones se van a limitar a cuestiones censales y de localización, lo que supone actualizar su nueva dirección en el Documento Nacional de Identidad, así como en el Pasaporte, teniendo para ello que acudir a las oficinas correspondientes. Asimismo, el cambio de denominación del domicilio requerirá actualizar ante Hacienda el domicilio fiscal, debiendo también hacerse en la Dirección General de Tráfico, a efecto de recibir notificaciones.

Cuestión distinta es la de los profesionales y empresas que se ven afectados por un  cambio en la dirección de su domicilio de trabajo. En estos casos, los afectados se verán obligados a modificar más aspectos legales, que en la mayoría de los casos, conllevará un gasto económico para su actividad por una cuestión completamente ajena a la misma, en la que no han tenido intervención ni intención.

En este supuesto, no solo hablamos del consiguiente gasto para un negocio de encargar nueva cartelería, nuevas tarjetas de visita, membretes, documentación, rótulo del establecimiento, actualizar la web, correos electrónicos, mailing informativo a clientes y proveedores, cambios ante la Agencia Española de Protección de Datos, con la consecuente la gestión en tiempo y costes que todo ello supone. etc., sino otras cuestiones con repercusión legal.

Dada la mayor regulación legal que sufren las empresas mercantiles, serán éstas las más afectadas, dado que a todo cuanto hemos dicho, y cuanto diremos, se le va a añadir unos trámites y costes adicionales, que son los resultantes del cambio legal del domicilio social. En este caso, para adecuar el domicilio social, será necesario un acuerdo de la Junta General de socios de la mercantil, por lo que se requerirá convocarla – normalmente con carácter de extraordinaria – tratándose la cuestión del cambio de denominación de la Calle o Avenida donde se encuentre radicado el domicilio social, por lo que en definitiva, los socios deberán aprobar el cambio del domicilio social y la modificación del artículo correspondiente de los estatutos. Dicho acuerdo deberá posteriormente ser elevado a público, por lo que habrá que incurrir en el coste de un Notario, y la posterior inscripción en el Registro Mercantil, que igualmente supondrá un coste.

No acaban aquí los trámites, y a todo lo anterior, habrá que sumar que empresas y profesionales deberán actualizar frente a la Agencia Tributaria su domicilio social/fiscal, en el plazo de un mes, dado que no comunicar ese cambio podría constituir una infracción sancionable económicamente.

También será necesario comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier cambio de domicilio de la empresa o el profesional, aunque no sería necesario comunicar a los trabajadores un cambio del centro de trabajo, dado que únicamente cambia la denominación y no el lugar.

Igualmente deberían actualizarse en la Dirección General de Tráfico, los datos de los vehículos que pueda tener la empresa a su nombre, en especial por el riesgo que existe en caso de tener que notificársele alguna sanción u otra comunicación que no se remita por vía electrónica.

En definitiva, por cuestiones completamente ajenas a la actividad de los profesionales y empresas, así como de los particulares, el cambio de denominación de una vía, decidido por un municipio, va a tener inexorablemente, consecuencias ineludibles para los afectados, que deberán – a fin de evitar problemas y sanciones – ocuparse y preocuparse de actualizar, por su propio interés, sus datos frente a los distintos organismos públicos con los que interactúen.

Ello no solo supone la lógica molestia de tener que gestionar, actualizar y emplear tiempo en todas estas actuaciones, sino que, además, para empresas y profesionales supone tener que afrontar de manera insalvable esas “inversiones”, únicamente a los efectos de actualizar su información de contacto y localización. Es por ello que algunas administraciones y organismos han establecido bonificaciones en determinados costes para efectuar todos estos cambios, rebajando las exigencias formales para facilitar en la medida de lo posible todos estos trámites.