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Violencia de géneroLa violencia vicaria: cómo combatir esta forma de violencia de género

25/11/20210

Con ocasión del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el equipo de Carbonell Abogados dedicado al área de derecho de familia y violencia de género analiza la violencia vicaria, una forma más de violencia de género, así como los mecanismos legales existentes en la actualidad para la protección de los menores que, lamentablemente, sufren directa o indirectamente la violencia de género.

La violencia vicaria de género es la violencia ejercida por el hombre sobre las personas que tengan especial significado para la mujer que sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, incluyendo toda conducta ejercida por el agresor que sea utilizada como instrumento para dañar a la mujer.

En consecuencia, podemos afirmar que la violencia vicaria es una expresión de la violencia de género tendente a producir un daño moral irreparable a la mujer a través de causar un daño a un tercero de especial significancia para esta. Dichas personas pueden ser los hijos e hijas comunes o de la mujer, personas que se encuentren bajo el cuidado de la víctima, familiares directos e incluso la nueva pareja de la mujer. Se trata de una violencia ejercida tanto desde una vertiente directa, sobre el tercero, como desde una indirecta, sobre la mujer, siendo ambas personas víctimas de dicha violencia.

No obstante, la violencia vicaria de género por antonomasia es la ejercida sobre los hijos menores de edad. Ante tal preocupante situación, nos surge la inevitable pregunta de cómo proteger a los menores a fin de evitar que sean víctimas de tan atroz violencia. Es evidente, por los terribles sucesos acaecidos en los últimos años, que nos queda mucho por hacer, pero, ¿qué mecanismos legales existen en la actualidad para tratar de evitar la violencia vicaria?

La reciente Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en virtud de la cual se ha modificado el artículo 158.6º del Código Civil, ha añadido específicamente la posibilidad de que en cualquier proceso judicial -tanto en sede penal como en un expediente de jurisdicción voluntaria- pueda adoptarse la medida de “la suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o en el ejercicio de la guarda y custodia, la suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones establecidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado.

Asimismo, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha modificado el artículo 94 del Código Civil, relativo al régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, estableciendo que, en los supuestos en que el progenitor esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos, no procederá el establecimiento de un régimen de visitas o estancia, y si existiera se suspenderá.

En estos casos, el único supuesto en el que se podría establecer un régimen de visitas sería cuando venga establecido en una resolución judicial motivada en el interés superior del menor, previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

Con todo ello se procura otorgar un mayor amparo a los menores y que la víctima tenga a su disposición mecanismos legales para que, en los supuestos en los que pueda observar un peligro para los hijos en común, solicite al Juez una suspensión con carácter cautelar de la patria potestad, de la guarda y custodia o del régimen de visitas que haya sido previsto en resolución judicial, o bien, para el supuesto de que las medidas paternofiliales no estén reguladas en dicho momento, que no se establezca régimen de visitas alguno.

Por todo ello, es absolutamente necesario que la víctima cuente con asesoramiento legal especializado, a fin de garantizar como bien necesitado de especial protección, el interés superior del menor, a quien debe proporcionarse inexcusablemente la protección necesaria cuando en el seno de su familia haya existido violencia de género, así como proteger los derechos de la víctima, tanto en la esfera personal como patrimonial.

En Carbonell Abogados contamos con un equipo especializado en violencia de género y derecho de familia, que realiza una labor jurídica y de acompañamiento a las víctimas, que garantiza que estas se sientan seguras y defendidas en todo momento, así como, en el supuesto de haber menores de edad involucrados, que se garantice el interés superior de estos.

 

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