Bancario y FinancieroLa titulización de activos
La titulización de activos
Por Carlos Gómez, abogado.
Con el nombre de titulización se hace referencia a un conjunto de operativas llevadas a cabo por las entidades financieras cuyo resultado es la transformación de determinados activos financieros que proporcionan un derecho de crédito (por ejemplo, un préstamo hipotecario de un banco), en títulos financieros que se ofertan para su venta en el mercado (bonos, valores) a través de un Fondo de Titulización, el cual adquiere dichos activos a un precio bastante inferior al valor de los mismos debido a la incertidumbre acerca de su cobro.
Mediante esta operación, las entidades financieras consiguen transformar sus activos financieros de diverso tipo (préstamos hipotecarios, tarjetas de crédito, préstamos al consumo, préstamos para la financiación automóviles, bonos de renta fija, derechos de autor, ingresos por arrendamientos, etc.), en títulos líquidos, homogéneos, de mayor importe y susceptibles de ser vendidos en el mercado o transferidos o cedidos a un tercero.
Desde el punto de vista del cliente bancario, la titulización implica una cesión de créditos, de forma que el préstamo (normalmente hipotecario), del cual el cliente es deudor, se transmite por su entidad financiera a favor de un determinado Fondo de Titulización, es decir, el nuevo acreedor del cliente bancario deja de ser su entidad financiera para convertirse en un Fondo de Titulización.
Normalmente, el cliente bancario tiene noticia de que se ha operado esta cesión de créditos por dos vías: bien porque recibe una carta por parte del Fondo de Titulización informándole acerca de que se ha producido la cesión de su crédito e identificándose como nuevo acreedor del cliente; bien porque ante un escenario de impago, el cliente es demandado directamente por su nuevo acreedor -del cual no tenía noticia hasta ese momento- o habiendo sido demandado por su entidad financiera original, recibe en el transcurso del procedimiento judicial la comunica de la transmisión del crédito -sucesión procesal-.
Si bien pudiera parecer que dicha operativa financiera es ajena al cliente bancario, por cuanto ni siquiera la comunicación al mismo de la cesión del crédito es requisito necesario para la validez de la operación, no es menos cierto que, ante un escenario de impago por parte del cliente, es posible que, atendiendo al momento y circunstancias en que se ha producido la cesión del crédito, el cliente pueda ejercitar el llamado “retracto del crédito litigioso”.
A través de este mecanismo el cliente deudor que recibe una comunicación de la cesión del crédito por parte de su entidad financiera a un Fondo de Titulización podrá extinguir su crédito pagándole al Fondo de Titulización el precio por el cual éste adquirió el crédito de su banco, en el plazo de nueve días desde que el Fondo de Titulización le reclame el pago de la deuda.
Ahora bien, como ya se ha adelantado, este derecho de retracto se asienta sobre un presupuesto, que el crédito pueda ser calificado como “litigioso”, lo que exige la pendencia de un procedimiento judicial sobre el mismo en el cual se discuta su existencia, extensión, cuantía o contenido. De esta forma sólo cuando un crédito pueda calificarse como “litigioso” procederá el ejercicio del derecho de retracto antes enunciado.
Habrá por lo tanto de estarse a las concretas circunstancias de cada crédito y de cada procedimiento judicial para determinar la posibilidad o no de ejercicio del derecho de retracto por parte del cliente bancario, así como también, si procede, la corrección de la sucesión procesal efectuada, teniendo en cuenta en todo caso la existencia de resoluciones judiciales que, ante la falta de comunicación al cliente de los datos necesarios para el ejercicio del derecho de retracto, declaran la nulidad de todo el procedimiento.