LaboralLa prolongación de la vida laboral del autónomo

03/12/2018

La prolongación de la vida laboral del autónomo

En el presente artículo vamos a abordar la prolongación de la vida laboral del empresario autónomo a través de lo que se conoce como “jubilación activa”.

La jubilación activa, en síntesis, consiste en la posibilidad que el empresario autónomo tiene de continuar en el ejercicio de su actividad sin, por ello, renunciar al cobro de su pensión de jubilación.

Para ello, el empresario autónomo tiene que cumplir una serie de requisitos, que son los siguientes:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
  • Desarrollar un trabajo por cuenta propia.

Cumplidos los anteriores requisitos, el empresario autónomo podrá acceder a la jubilación activa, prolongando su actividad y simultaneando la misma con la percepción del 50% de la pensión de jubilación que le corresponda (que puede llegar al 100% como más adelante veremos), manteniéndose esta situación mientras compatibilice su actividad con la pensión, pasando a percibir el 100% de la pensión en el momento en que cese en su actividad.

Durante todo el tiempo en que el empresario autónomo esté en situación de jubilación activa, será considerado pensionista a todos los efectos y los derechos económicos de su pensión no sufrirán menoscabo alguno, puesto que, su pensión se revalorizará como cualquier pensión del sistema de seguridad social.

Resulta importante destacar que, para el caso de que el empresario autónomo acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, el importe de pensión a percibir pasará del 50% al 100% de la pensión, pudiendo, por consiguiente, prolongar su actividad laboral y percibir la totalidad de la pensión de jubilación.

En cuanto a la obligación de cotización durante la realización del trabajo por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, el empresario autónomo cotizará a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales, si bien quedará sujeto a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones.

Visto todo lo anterior, nos encontramos ante una medida que puede ser interesante para empresarios autónomos que por la rentabilidad de su negocio, o por su propia voluntad de mantenerse activos, deciden seguir trabajando más allá de la edad de jubilación, y que acogiéndose a esta medida pueden compatibilizar su actividad, sin tener por ello que renunciar al cobro de su pensión de jubilación, beneficiándose además, del régimen asistencial de seguridad social que les otorga el reconocimiento de la condición de pensionista.