
FamiliaPaternidad y FiliaciónLa difusión de la imagen de un hijo menor en redes sociales
Publicar los momentos especiales en las redes sociales se ha vuelto una práctica cada vez más extendida, pues a la vista está la proliferación de imágenes familiares y personales que la Navidad y el día de Reyes nos ha dejado. Aprovechando el pretexto de estos días festivos, ahondamos en la tesitura jurídica que comporta la exposición de los hijos menores en común en las redes sociales.
La publicación de la imagen de los hijos menores en redes sociales en ocasiones puede ser un foco de conflicto para los padres. No nos referimos a la administración y gestión de una cuenta o perfil perteneciente a un menor -que también podría ponerse en tela de juicio- sino más bien a la publicación de imágenes de menores desde las cuentas personales de los adultos.
El paradigma de dicho conflicto es la publicación de una imagen en una red social en la que puede observarse perfectamente el rostro del hijo menor, y cuya publicación la realiza el propio progenitor en su cuenta, o incluso un tercero ajeno, sin el consentimiento de uno de los dos padres.
La minoría de edad no impide que los niños sean titulares del derecho fundamental a la propia imagen, intimidad y honor. Ahora bien, corresponde a los padres o a sus representantes legales el ejercicio de las acciones que del mismo se derivan, concretamente hasta que los menores cumplan catorce años de edad, en que podrán mostrar válidamente su consentimiento para el tratamiento de sus datos (art. 13 RD 2017/2007).
Por ello, la decisión de exponer públicamente en redes sociales al hijo menor queda comprendida dentro de la esfera de la patria potestad, que de acuerdo con el artículo 156 de nuestro Código Civil se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, salvo en los casos de privación o suspensión de la patria potestad.
El consentimiento, bien sea expreso o tácito, es el elemento determinante para que la publicación sea lícita, siempre y cuando se respete el contenido del derecho fundamental. Tal es así que el Tribunal Supremo declaró: “siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico.” (STS n.º 383/2015, de fecha 30 de junio de 2015).
Llegados a este punto, no parece necesario abordar la premisa del consentimiento expreso, si bien la del consentimiento tácito puede presentar cierta dificultad. Debemos entender como situaciones en las que media consentimiento tácito cuando el otro progenitor también publica imágenes del propio hijo o cuando no se formula oposición expresa por el otro progenitor con posterioridad a la publicación. En los casos de divorcio, podemos entender que existe consentimiento tácito cuando antes del divorcio ya se venían publicando las imágenes donde aparece el menor.
De acuerdo con lo anterior, ante la objeción de uno de los progenitores, el otro habrá de abstenerse de afectar al derecho a la intimidad del hijo menor y por tanto no estará legitimado para publicar fotografías de este a través de las redes sociales o por cualquier otro medio de comunicación.
No obstante, surgida la discrepancia, cualquiera de los progenitores puede acudir a la vía judicial, a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria, a fin de que les sea atribuida la facultad de decidir sobre la publicación de imágenes del menor a uno de los dos progenitores, tras oír a ambos y al menor si tuviera suficiente juicio y en todo caso si fuera mayor de doce años (art. 156 CC).
A través del mismo medio puede un progenitor solicitar que se requiera al otro a fin de que cese en la publicación de la imagen del menor, en caso de que la difusión haya tenido lugar sin el consentimiento u oposición de quien solicita el cese.
En cualquier caso, y al margen de la controversia, parece prudente hacer un llamamiento para advertir que la sobrexposición de la imagen y privacidad del menor, aun cuando ambos progenitores estén de acuerdo, acarrea el riesgo de la obtención y manipulación de dichas imágenes por terceros.
Si se encuentra en una situación similar a la descrita, contáctenos. En Carbonell Abogados contamos con un equipo especializado en la materia que puede asesorarle y, en su caso, interponer la acción judicial pertinente en defensa de sus intereses.