Bancario y FinancieroLA CLÁUSULA SUELO, TAMBIÉN ES NULA PARA LAS EMPRESAS Y PROFESIONALES
LA CLÁUSULA SUELO, TAMBIÉN ES NULA PARA LAS EMPRESAS Y PROFESIONALES
Tras la publicación de la Sentencia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2.016, se ha dejado claro la abusividad de la cláusula suelo en los consumidores y la posibilidad de reclamar la totalidad de las cantidades pagadas de más desde el primer momento en que se les aplicó la misma.
Pero, ¿qué ocurre con las empresas y los profesionales que han suscrito un préstamo hipotecario, y que incluye un límite a la bajada de intereses? ¿Es nula esta cláusula suelo para ellos también? ¿Es viable reclamar la nulidad de la misma y la devolución total de la cantidades abonadas en caso de empresarios y profesionales?
En un principio, los tribunales españoles se mostraron reticentes a la nulidad de la cláusula suelo y devolución de lo pagado de más, en hipotecas formalizadas por empresarios y profesionales dentro de su actividad profesional, la tendencia ha ido evolucionando, y a pesar que han dejado bien claro la improcedencia de aplicar el control de abusividad, como el control de transparencia, en las hipotecas cuyos adherentes no tuviesen la condición de consumidores, señalaban expresamente que lo anterior no es óbice para que en la contratación con empresarios y profesionales no resulte de aplicación la normativa general de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (en adelante LCGC). Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la sentencia 367/2016, de 3 de junio de 2016 y posteriormente en la STS núm 57/2017 de 30 de enero de 2017.
Por todo ello, para la viabilidad de la reclamación de nulidad de la cláusula suelo en empresarios, debemos acreditar ante los tribunales, que dicha cláusula es abusiva al ser contraria a la ley y a la buena fe, puesto que claramente fue impuesta de manera sorpresiva por la entidad bancaria, que el empresario o profesional no tuvo la oportunidad de negociar sobre su imposición y que la misma causa un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones del contrato. Debiendo carecer dicha cláusula una redacción clara y sencilla, conforme al artículo 5 de la LCGC. Y no ser contraria al artículo 1.258 del Código Civil y al art. 57 del Código de Comercio.
Por todo ello, si es usted empresario o profesional y tiene suscrita una hipoteca con cláusula suelo, debe contactar con un abogado especializado en derecho bancario, el cual estudiará su caso y le asesorará sobre los pasos a seguir para conseguir su nulidad y consecuente restitución total de las cantidades abonadas de más.
Silvia Ayala Moncho
Abogada Carbonell Abogados