Bancario y FinancieroHIPOTECAS MULTIDIVISA: PAGAR CUOTAS DURANTE AÑOS SIN QUE BAJE EL IMPORTE PENDIENTE DE LA HIPOTECA

04/02/2016

HIPOTECAS MULTIDIVISA: PAGAR CUOTAS DURANTE AÑOS SIN QUE BAJE EL IMPORTE PENDIENTE DE LA HIPOTECA

Al inicio de la actual crisis económica, durante el año 2008 con el Euribor entorno al 4,5 % las entidades bancarias comenzaron a ofertar multitud de productos financieros e hipotecarios a sus clientes: Swaps, cláusulas suelo, irph o, como vamos a abordar en este artículo, la hipoteca multidivisa.

Sin embargo, como los hechos han demostrado tiempo después, todos estos productos ofrecidos por las entidades bancarias en 2008 tan distintos entre sí, guardaban sin embargo un elemento común: todos tenían como objetivo atenuar los efectos  negativos que una bajada del tipo de interés de referencia en España para las hipotecas, el Euribor, iba a tener sobre las expectativas de ganancias de las entidades bancarias sobre las hipotecas de sus clientes, bajada de tipo de interés que las entidades bancarias conocían que probablemente se iba a producir y los clientes minoristas consumidores desconocían.

En otras palabras, todos estos productos tenían como objetivo subyacente evitar que la futura bajada del Euribor conocida por las entidades financieras beneficiase al cliente al reducir el importe de lo pagado en concepto de intereses y, consecuentemente perjudicara a la entidad financiera que iba a cobrar menos intereses del cliente y, por tanto iba a ver mermados sus beneficios procedentes de los clientes hipotecarios.

En este contexto es donde surgen las llamadas cláusula multidivisa, producto en teoría diseñado solo para clientes profesionales, con conocimientos financieros constatables, pero que en la práctica, tal y como evidencian los perjudicados que día a día recurren a nuestro asesoramiento legal, acabaron siendo “colocadas” a pequeños clientes minoristas, consumidores y ahorradores.

La cláusula multidivisa combina dos elementos: la aplicación al préstamo hipotecario de de un índice de referencia distinto al Euribor, en este caso el LIBOR (London Inter Bank Offer Rate) por un lado, junto con la concesión del préstamo en una divisa extranjera por otro lado, normalmente yenes o francos suizos.

¿Cuál era el argumento utilizado por las entidades bancarias para “colocar” este producto a sus clientes? Enlazando con lo expuesto al comienzo de este artículo,  el argumento utilizado fue doble: en primer lugar que  en 2008 el LIBOR (referenciado al Yen Japonés o al franco suizo) estaba más bajo que el Euribor, con lo cual el cliente pagaba de inicio menos intereses; y en segundo lugar que el cambio de euros a la divisa en la que estaba referenciado el préstamo también era favorable para el cliente de forma que, teniendo fijada la cuota mensual de su préstamo en yenes o francos suizos, cada mes con la misma cantidades de euros podía comprar más divisa, lo que en la práctica se traduciría en que cada mes necesitaría menos euros para pagar la cuota mensual en divisas.

Sin embargo, los hechos no se desarrollaron como las entidades bancarias “asesoraban” a sus clientes, sino de forma totalmente inversa en perjuicio de los intereses de sus clientes y “casualmente” en beneficio de los intereses propios de las entidades.

En este sentido, por lo que respecta al Euribor, el mismo bajó drásticamente desde 2008, pasando de los 5 puntos a finales de 2008 a los  0,350  en 2009, 0,640 en 2010, 1,197 en 2011 hasta los 0,015 actuales. Sin embargo y pese a que en el momento de la contratación del préstamo el LIBOR ofrecía un tipo de interés más ventajoso que el Euribor, las expectativas de las entidades bancarias es que el mismo tuviera una tendencia alcista contraria a la bajista esperada para el Euribor, de ahí el interés en promover la utilización del LIBOR como índice de referencia de las hipotecas. Así en la actualidad el LIBOR para el Yen está al 0,327 frente al 0,015 del Euribor.

Igualmente, y por lo que respecta a las divisas, el euro sufrió una depreciación respecto al yen y al franco suizo, de forma que cada mes fueron necesarios más euros para pagar la misma cuota en divisas del préstamo.

Pero la compleja cláusula multidivisa no frena aquí sus efectos, sino que en su funcionamiento lleva intrínseco que cada mes, el capital total de la hipoteca se recalcule a la cotización de la divisa, de forma que con la apreciación de las mismas respecto al euro, cada mes el cliente debía más capital en euros que el anterior, apenas logrando rebajar la deuda a pesar de haber pagado durante años.

Pongamos un ejemplo adaptado respecto un caso real: un cliente suscribe una hipoteca con cláusula multidivisa por el equivalente en yenes a 300.000€ en 2008. En 2016, tras haber pagado religiosamente todas las cuotas de su préstamo, su capital pendiente de amortización en yenes asciende a un equivalente de 290.000€. Si no hubiera operado la cláusula multidivisa, su capital pendiente de amortizar sería de 230.000€. Por otro lado y como consecuencia de tener su préstamo en divisas, de la suma de las variaciones de cotización en cada cuota pagada se obtiene que el cliente ha pagado 15.000€ de más. En total 75.000€ de más pagados por efecto de la cláusula multidivisa.

Tal y como ha quedado expuesto, la cláusula multidivisa ha producido una situación abusiva para los clientes bancarios que la contrataron y como tal ha sido declarada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nuestro Tribunal Supremo y nuestras Audiencias Provinciales.

Es por ello que si Ud. es titular de esta cláusula conviene a sus intereses iniciar cuanto antes las acciones legales pertinentes dirigidas a eliminar dicha cláusula de su contrato de hipoteca y recuperar el dinero de más indebidamente cobrado por el Banco

Carlos Gómez Asensio

Dr. internacional en Derecho

Abogado en Carbonell Abogados