Derechos económicos de la parejaExtinción del uso y disfrute de la vivienda familiar por residir en la misma la nueva pareja sentimental del progenitor al que le fue atribuido tal derecho.
Extinción del uso y disfrute de la vivienda familiar por residir en la misma la nueva pareja sentimental del progenitor al que le fue atribuido tal derecho.
El Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia nº 641/2018, de 20 de noviembre del 2018, se ha pronunciado en relación con el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar cuando reside un tercero en la misma, junto con el progenitor a quien se le ha atribuido dicho uso, al mantener con este una relación estable de pareja.
Como es sabido, el artículo 96 del Código Civil, dispone que “en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.”
A tal regla, se le establece una excepción, prevista para los supuestos en los que establezca una guarda y custodia compartida, pues en estos casos, los hijos, no quedan en compañía de uno sólo de los progenitores, sino de los dos, por lo que el Juez debe decidir a quién se atribuye el uso y disfrute de la vivienda, atendiendo a las circunstancias concurrentes, e incluso estableciendo un límite temporal para su uso y disfrute, o bien disponiendo que la vivienda queda sin adscripción expresa, quedando la misma sometida al correspondiente procedimiento de liquidación de gananciales.
No obstante, el referido artículo, no contempla los supuestos en los que, habiéndose atribuido el derecho del uso y disfrute de la vivienda familiar a uno de los progenitores, ex artículo 96 del Código Civil, una tercera persona, ajena a la primitiva unidad familiar, comienza a residir en la vivienda familiar, como nueva pareja sentimental del progenitor beneficiario de tal derecho.
Pues bien, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, disponiendo que la vivienda no posee permanentemente el carácter de “familiar”, sino que, tal caracterización, puede desaparecer cuando se dan diversas circunstancias.
En este orden de cosas, la vivienda se considera “familiar” cuando en dicha vivienda, la familia haya convivido como tal, con voluntad de permanencia, y en virtud de dicha denominación, se le otorga el derecho de su uso y disfrute al progenitor que corresponda, en aras a proteger el interés superior de los menores, que se materializa manteniendo a los menores en la misma vivienda en la que residían, aportándoles así estabilidad y manteniendo el estatus que disfrutaban hasta el momento.
No obstante lo anterior, conforme ha sido expuesto anteriormente, el carácter de “familiar” puede desaparecer, y con ello el derecho al uso y disfrute de la vivienda, como ocurre en el supuesto en que un tercero entra a residir en la vivienda.
Así, nuestro Alto Tribunal, dispone que, en tal supuesto, “este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza “por servir en su uso a una familia distinta y diferente” (…)”.
En consecuencia, cuando la pareja sentimental del progenitor a quien se haya atribuido el uso y disfrute de la vivienda familiar resida junto al mismo en la referida vivienda, su derecho se extinguirá, debiendo obtener tal extinción en resolución judicial, tras el correspondiente procedimiento de modificación de medidas.
En nuestro despacho, contamos con abogados especializados en derecho de familia, que podrán ayudarle y asesorarle, estudiando las circunstancias concurrentes en su supuesto concreto, y en el caso de que se den las circunstancias necesarias, instando un procedimiento de modificación de medidas, en aras a obtener la extinción del uso y disfrute de la vivienda familiar, cuando dicha vivienda ya no sea merecedora de tal denominación.