Bancario y FinancieroEstos son los riesgos de reclamar la devolución de la cláusula suelo y no estar asesorado

18/05/2018

Estos son los riesgos de reclamar la devolución de la cláusula suelo y no estar asesorado

El 21 de enero de 2017 se publicó el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Dicho Real Decreto supuso facilitar enormemente al consumidor afectado por una cláusula suelo en su hipoteca, la recuperación de aquéllos importes indebidamente cobrados por su entidad bancaria, así como la regularización del capital pendiente del préstamo, afectado por la incidencia de la cláusula suelo. Ello dado que el mecanismo regulado en el Real Decreto-Ley suponía que los bancos iban a solventar todas las reclamaciones de los afectados, mediante un mecanismoágil y efectivo, que en apenas tres meses resolvería su solicitud, sin necesidad de acudir necesariamente a la vía judicial, evitando de esta forma tener que contratar un abogado, un procurador, y pasar por un procedimiento que se dilata considerablemente en el tiempo debido a la enorme carga de trabajo de los Juzgados.

El Real Decreto-Ley es meridianamente claro en sus términos y, en especial, en lo relativo a las obligaciones de las entidades bancarias para con el cliente afectado por cláusula suelo, al ofrecerle la información y el detalle de los importes que ofrece devolverle o regularizarle.

Sin embargo, la práctica de muchas entidades, poco o nada tiene que ver con lo que preveía el espíritu del referido Real Decreto-Ley. Y es que, nuevamente, las entidades bancarias abusan de la confianza y desconocimiento de muchos de sus clientes para, una vez más, tratar de sacar beneficios a su costa.

Lamentablemente, es una práctica muy extendida no ofrecer la devolución de todos los importes que se deberían reintegrar al cliente, ofreciéndose en ocasiones, cantidades incluso inferiores al 50% de lo que deberían restituirle. Muchos clientes, por no entrar en discusiones ni pleitos, terminan aceptando lo que el banco les da, y dan por zanjada la cuestión.

Otro problema que hemos observado con frecuencia es que pese a que la legislación les obliga, las entidades ofrecen verbalmente a sus clientes afectados por la cláusula suelo, un importe cerrado, sin detallar ni desglosar nada, con lo que impiden que éstos puedan contrastar si ese importe es correcto o no, dado que no aportan ningún soporte documental, ni justificación de cómo se ha calculado. Y el cliente, en la confianza de que no va a ser engañado, que se le está ofreciendo dinero rápido, y que tampoco sabe cómo comprobar si lo que se le está ofreciendo es correcto, o no, decide aceptar la oferta del banco.

«Lamentablemente, es una práctica muy extendida no ofrecer la devolución de todos los importes que se deberían reintegrar al cliente, ofreciéndose en ocasiones, cantidades incluso inferiores al 50% de lo que deberían restituirle»

Por lo anterior, resulta más que recomendable, sino imprescindible, contar con un asesoramiento especializado en la materia, dada la necesidad de analizar determinados datos e información que precisan de un conocimiento específico. En concreto, resulta  imprescindible contar con un cálculo económico del perjuicio que ha supuesto la existencia y aplicación en el préstamo hipotecario, de una cláusula suelo, de forma que el cliente conozcael perjuicio económico que ha sufrido, y así podrá decidir si acepta o no la oferta que realiza el banco.Asimismo es esencial la revisión y análisis pormenorizado de toda la documentación que facilitan las entidades en estos casos, para evitar estar aceptando condiciones de las que verbalmente no se ha informado, o que se esté renunciando a derechos que como consumidor le corresponden. Es muy habitual que si no leemos bien la documentación que se nos facilita, estemos aceptando que el dinero que pensábamos recibir en metálico de inmediato, nos lo vayan a compensar reduciéndonos el diferencial o el tipo de interés.

Es por lo anterior, que a la vista de los abusos cometidos de la banca, debemos recomendar firmemente estar asesorados incluso en este tipo de procedimientos de solicitud de devolución extrajudicial de los importes cobrados de más por la aplicación de una cláusula suelo. El coste que pueda suponer un abogado por la revisión y supervisión de este procedimiento, siempre será inferior al importe que puede perderse si el cliente no está debidamente asesorado. Evidentemente, si el banco sabe que el cliente no está debidamente asesorado y que no conoce la materia, puede suministrarle la documentación e información que le interese, en función de sus propios intereses, y en perjuicio de los del cliente.

Una vez más, debemos recomendar que incluso en este tipo de procedimientos extrajudiciales, a priori sencillos, se cuente con el asesoramiento de un letrado con experiencia y conocimientos de derecho bancario, que verifique que se cumplen todos los requisitos y garantías que deben imperar en el procedimiento para devolución extrajudicial de los importes cobrados en virtud de una cláusula suelo.