
Concursal y ReestructuracionesEl pre-pack concursal y la venta de la unidad productiva
Aun con la reciente sorpresa de una nueva moratoria concursal -por la que se prorroga la suspensión del deber de solicitar concurso de acreedores hasta el 30 de junio de 2022-, conviene seguir examinando mecanismos concursales que podrían servir para evitar la liquidación de aquellas sociedades que son insolventes por meras cuestiones coyunturales. De entre ellos, parece oportuno hablar del denominado “pre-pack” concursal.
Con este anglicismo se ha bautizado a la herramienta de origen jurisprudencial dirigida a maximizar, por medio de diversas medidas, el activo de una empresa en un momento anterior a una eventual solicitud de concurso. Nos situamos, por tanto, en el ámbito de lo que se ha venido llamando como «preconcurso», aunque, como enseguida veremos, se consuma ya en sede concursal ante el Juez de lo Mercantil.
Aunque actualmente no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico, se ha configurado por los jueces como un procedimiento por el que el deudor insolvente o que prevea su insolvencia inminente pueda solicitar el nombramiento judicial de un experto independiente, cuya labor irá dirigida a negociar, durante esa fase preconcursal, la futura venta de una unidad productiva. Solicitud que, pese a su falta de regulación, el deudor habría de efectuar en el marco de la llamada «comunicación de negociaciones» del art. 583 del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal (el antiguo y archiconocido art. 5 bis de la derogada Ley Concursal de 2003). Comunicación que proporciona al deudor un “entorno seguro” durante el periodo de negociación, al impedir diversas situaciones perjudiciales para sus propósitos como un concurso necesario instado por un acreedor o la ejecución judicial de determinadas deudas.
Y, con razón, uno se preguntará, antes que nada, qué es esto de «la venta de una unidad productiva». Pues ni más ni menos que vender una unidad económica en funcionamiento que sea viable: o bien toda la empresa, o bien solo una parte de ella. Y, por supuesto, por decirlo de algún modo sencillo, libre de cargas y gravámenes.
Negocio que la práctica judicial en nuestro país ha demostrado resultar extraordinariamente eficaz a la hora de (i) satisfacer el interés del concurso (obviamente, al obtener un mayor precio de los activos se logra satisfacer un mayor número de acreedores), (ii) evitar el deterioro de valor del negocio y (iii) permitir la conservación de empresas viables; (iv) lo que redunda positivamente en el mantenimiento del tejido empresarial, ergo, (v) en un mayor número de puestos de trabajo. No es de extrañar, por tanto, que nuestro legislador haya optado por que esta posibilidad resulte el método preferente de enajenación de empresas en el concurso de acreedores.
Al iniciarse este proceso en una fase previa al concurso, la solicitud de nombramiento de experto para esta labor no provoca la intervención o suspensión de las facultades del órgano de administración de la empresa. El experto no toma el control de la sociedad, sino que se limita a asistir al deudor en la búsqueda de inversores, conocer la empresa, informar a los acreedores privilegiados del proceso que se encuentra en marcha, informar a los trabajadores de la situación, velar por el respeto a los principios de publicidad y transparencia y emitir un informe final de la gestión que ha llevado a cabo y de las negociaciones mantenidas, así como de idoneidad de las ofertas recibidas. Informe que ha de trasladarse no solo al propio deudor, sino también al Juzgado, a los representantes de los trabajadores y a los acreedores más importantes (fuente: protocolo aprobado por la Junta de Jueces de lo Mercantil ratificado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Baleares).
Así las cosas, con independencia de la marcha de las negociaciones, la venta toma forma ya en el seno del concurso de acreedores, esto es, declarada ya la insolvencia del deudor. La razón es sencilla: con las negociaciones avanzadas en esa fase previa, el experto, convertido, ya, en administrador concursal, tiene a su alcance todos los instrumentos que el concurso de acreedores le brinda para facilitar la venta de aquella unidad productiva. Pensemos, por citar un ejemplo, en la solicitud de autorización judicial para resolver los contratos que no interesen e imponer, por el mismo cauce, la subrogación del comprador en los contratos que interese mantener. Visto de este modo, puede pensarse, si ello ayuda a descifrar el verdadero propósito de esta figura, en una forma de allanar el terreno para una futura venta de la unidad productiva.
Naturalmente, la rapidez y la agilidad en la toma de decisiones resultan cruciales. Es indiscutible que el mero transcurso del tiempo puede perjudicar la viabilidad económica de la unidad productiva que se quiere transmitir, frustrando la operación y abocando al concursado a su insatisfactoria liquidación.
Pues bien, no se preocupe si, pese a todo, sigue con dudas, pues en Carbonell Abogados contamos con un equipo de profesionales expertos en la materia que estará encantado de ofrecerle un completo asesoramiento en las cuestiones que atañen a este instrumento preconcursal y a cómo puede afectar positivamente al mantenimiento de su empresa.
Área de Derecho Concursal de Carbonell Abogados