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FamiliaFiscal y TributarioEl laberinto sobre la fiscalidad de los divorcios

27/10/20230

Los divorcios son procesos civiles complejos en los que se trata de establecer las nuevas medidas que regirán las relaciones entre los excónyuges. Tras el divorcio, el vínculo podrá finalizar para siempre si no hay hijos en común, o bien continuará existiendo en el supuesto de que existan hijos en común. En cualquiera de los casos, existe un cambio de circunstancias personales que tienen obligadamente su reflejo en la fiscalidad: Hacienda quiere conocer el nuevo escenario de la familia por si hubiese que rendir cuentas.

Las consecuencias fiscales en el ámbito familiar y patrimonial derivadas del divorcio son las siguientes:

– Fiscalidad del divorcio sin descendientes menores

  • Declaración individual versus declaración conjunta

La primera consecuencia del divorcio es el cambio de estado civil y este es uno de los primeros datos que Hacienda nos solicita en el momento de la confección de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Al hacer constar este dato, automáticamente se nos impedirá confeccionar la declaración de forma conjunta con nuestro excónyuge, con la correspondiente aplicación de una reducción de 3.400 € que antes del divorcio si era posible al efectuar la declaración de forma conjunta.

  • Pensiones compensatorias a favor de cónyuges reconocidas en sentencia judicial

Por un lado, quien percibe la pensión compensatoria deberá incluirla como rendimiento del trabajo en su declaración de la renta. Esto, lógicamente, aumentará sus ingresos y deberá hacer frente al pago de un tipo progresivo mayor.

Por otro lado, quien abona la pensión compensatoria podrá aplicar unas reducciones en la base imponible general de igual importe a la cuantía abonada. Esta reducción supondrá una minoración de la cantidad a pagar considerable.

  • Adjudicación de los bienes del matrimonio

Tras obtener la sentencia o la escritura notarial donde se haya efectuado el reparto de los bienes inmuebles que formaban parte de la sociedad conyugal, se deben cumplir con todas las obligaciones fiscales derivadas de esas adjudicaciones.

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuando se habla de la transmisión de bienes inmuebles, se analiza la existencia de ganancias y pérdidas patrimoniales y, para el caso de los divorcios, no es diferente. Sin embargo, a través de diferentes sentencias se ha ido aclarando que no estará sujeto a tributación siempre que se adjudique el inmueble por el valor por el que se adquirió, manteniendo la fecha y valor inicial.

Ahora bien, en caso de que los excónyuges pacten nuevos valores para la adjudicación de los bienes inmuebles, existiría una ganancia o pérdida patrimonial para aquel miembro que se desprenda de su cuota de titularidad.

Las ganancias o pérdidas patrimoniales se calculan teniendo en cuenta la diferencia entre el valor que se le haya adjudicado al bien en el momento del reparto y el valor por el que se adquirió. Asimismo, se restarán los gastos de notario, registro e impuestos tanto de la adquisición como de la transmisión.

Existen fórmulas para evitar la tributación en este punto porque, en muchos casos, se tratará de la vivienda habitual de ambos excónyuges. En este sentido, cabrá la posibilidad de aplicar el beneficio fiscal de la exención por reinversión en vivienda habitual, pero para ello es necesario que durante el matrimonio el inmueble haya cumplido los requisitos de vivienda habitual para ambos cónyuges y el que se quede en la vivienda debe permanecer cumpliendo todos los requisitos de vivienda habitual hasta el momento de la venta del inmueble.

b) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

La normativa en relación con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana establece la exención siempre que la transmisión de bienes se realice entre cónyuges o a favor de los hijos y siempre que venga determinada en sentencia. Pero, si el reparto no se establece en sentencia, sino que se realiza en escritura pública ante notario, sí que se generará la tributación por este impuesto, debiendo valorar cuál de las opciones conviene más al contribuyente, si el método objetivo o el real.

c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece la exención de la tributación cuando se disuelve y liquida la sociedad de gananciales sin que se haya producido la actualización de valores. Sin embargo, muchas veces ocurre que el matrimonio únicamente es titular de un bien inmueble y, además, deciden adjudicárselo al 100% a uno de los excónyuges.

En este caso, se entiende que se produce una actualización de valores dado que se está adjudicando un mayor porcentaje de titularidad del que tenía antes del divorcio y se debería de tributar dicho incremento.

– Fiscalidad del divorcio con descendientes menores

  • Posibilidad de presentar declaración conjunta con los hijos.

Una de las modalidades de unidad familiar que contempla la Ley del IRPF incluye aquellos casos de separación legal o, para el caso en el que no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y sean menores no emancipados o mayores de edad incapacitados judicialmente.

En el caso de que hubiera guarda y custodia exclusiva está claro que será el progenitor que la tenga atribuida el que podrá aplicar la reducción por tributación conjunta que estará cifrada en 2.150 euros.

En el caso de que hubiera guarda y custodia compartida, ambos excónyuges tendrían derecho a aplicarse la reducción por tributación conjunta. No obstante, la Ley de IRPF establece que sólo se puede formar parte de una única unidad familiar, por lo que esto impediría que en el mismo ejercicio ambos excónyuges aplicaran la reducción por tributación conjunta. Eso sí, nada impediría que cada año uno de los excónyuges pudiera aplicarse la reducción por tributación conjunta.

  • Los mínimos por descendientes después del divorcio.

En el caso de que la sentencia judicial haya establecido una guarda y custodia compartida, los mínimos por descendientes deberán aplicarse de forma idéntica a como se venía haciendo antes del divorcio, es decir, se prorratearán las cantidades a las que se tengan derecho a partes iguales ya que ambos excónyuges tendrán el mismo derecho: deberá tratarse de descendientes menores de 25 años, que convivan con los progenitores y que no tengan rentas superiores a 8.000 euros anuales.

Si estamos ante una guarda y custodia exclusiva, las circunstancias son otras porque el juez estará atribuyendo a uno de los cónyuges la convivencia de los hijos frente al otro cónyuge al que podrá obligar a pagar una pensión de alimentos.

  • Deducción por familia numerosa.

La deducción por familia numerosa supone que la familia que tenga expedido el título de familia numerosa pueda aplicarse la deducción que otorga 100 € al mes siempre que se cumplan el resto de los requisitos que marca la legislación vigente, pero en este caso, el progenitor deberá acreditar tal obligación de prestar alimentos presentando la sentencia judicial.

En caso de que no haya acuerdo entre los padres, regirá el criterio de convivencia: el progenitor que viva con los hijos será quién pueda aplicarse la deducción.

En Carbonell Abogados contamos con especialistas en derecho fiscal y tributario a su disposición para atender cualquier consulta de manera personalizada. Contacte con nosotros y estudiaremos su caso.

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