Bancario y FinancieroDEVOLUCIÓN ÍNTEGRA DE LAS CANTIDADES COBRADAS DE FORMA INDEBIDA COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA CONOCIDA “CLÁUSULA SUELO”

02/02/2016

DEVOLUCIÓN ÍNTEGRA DE LAS CANTIDADES COBRADAS DE FORMA INDEBIDA COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA CONOCIDA “CLÁUSULA SUELO”

El presente artículo se ha redactado con un lenguaje poco técnico y con la intención de dirigirse a los afectados, más que al sector jurídico, con la finalidad de que puedan clarificar sus dudas y comprender que tienen derecho en caso de que se estime la nulidad de la cláusula de variación del tipo de interés “cláusula suelo” a que les reintegren la totalidad de las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de la misma o que en caso de que la entidad como consecuencia de las Sentencias del Supremo la haya dejado de aplicar, no es óbice para reclamar las abonadas con anterioridad.

Para comenzar debe señalarse, que no todas las cláusulas Suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario son nulas “per se”. Habrá que analizar, entre otras cuestiones la información precontractual entregada al cliente, la información recibida, la existencia y entrega en caso de ser preceptiva de la oferta vinculante, si las advertencias notariales al tratarse de condiciones generales de la contratación se han reflejado en la misma según lo dispuesto en el Reglamento Notarial, Orden Ministerial y normativa aplicable, para valorar en conjunto si se han cumplido los controles de transparencia e incorporación que exige la Normativa, legislación y Jurisprudencia tanto Comunitaria como Nacional, como trataré de explicar básicamente en párrafos posteriores.

Mucho se ha escrito sobre la materia y varios bandazos jurisprudenciales ha habido. Se estima según ADICAE –publicaciones en los periódicos El Mundo y Las Provincias- que los consumidores han abonado ya de momento de media más de 15.000 Euros, más los importes a sumar durante la vigencia del préstamo hipotecario, y que la aplicación de la misma sigue afectando a más de 2 millones de Españoles, de los que 214.000 radican en la Comunidad Valenciana.

Apuntar y clarificar que, a fecha de hoy, declarada Nula por abusiva la conocida como cláusula suelo, por no pasar el doble control exigido por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que son los de trasparencia e incorporación, tiene dos consecuencias inmediatas:

(i).- Se tiene por no puesta en el contrato hipotecario, esto es, se deja de aplicar –lo que ya supone un bran ahorro a futuro- y el consumidor, únicamente pagará por interés el EURIBOR más el diferencial pactado, al que habrá que comprobar si se le aplican las bonificaciones por la contratación de productos o servicios, como por ejemplo seguro de hogar, nómina, tarjetas de crédito, seguro de vida, etc…según la entidad.

(ii).- Como consecuencia de dicha declaración de nulidad, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil, procede la restitución. Esto es, hay que devolver al cliente TODAS las cantidades desde que empezó a operar dicha cláusula.

Como apuntaba, la cuestión de devolver las cantidades o no, y en su caso desde que fecha, ha sufrido varias variaciones, y a fecha de hoy existen muchas dudas en los consumidores. En las clases que imparto en el Master de Asesoría Jurídica de la FEBF, entre otros, así como en ponencias y artículos realizados ha sido una cuestión novedosa cada año.

Haciendo una cronología simple:

(i).- Antes de la STS de 9 de Mayo de 2013, declarada Nula la cláusula, que no constituía el objeto esencial del contrato, tras el control de contenido, procedía la devolución íntegra de los intereses cobrados de forma indebida.

(ii).- Tras la STS de 9 de Mayo de 2013, declarada Nula la cláusula, que ahora sí constituía el contenido esencial del contrato, lo que impedía el control de contenido, elevando la cuestión a un doble control como era el de incorporación y el de transparencia. Dicho procedimiento iniciado en base a una acción colectiva que no individual, en síntesis, se dictaminó que no procedía la devolución de las cantidades en base al “interés económico general” ya que si se tenían que devolver todas las cantidades con efectos retroactivos peligraba el sistema.

Nuestro despacho consiguió mediante Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia 174/14 de 9 de Junio de 2014, que pese a la Sentencia del Supremo, la primera sentencia en valencia que reconocía nuevamente en el ejercicio de una acción individual de nulidad, nuevamente la devolución íntegra de los intereses cobrados de forma indebida.

(iii).- Siguió esta corriente Jurisprudencia hasta la STS de 24 de Mayo de 2015, que volvía a limitar la retroactividad de las cantidades a devolver. En éste caso el Alto tribunal reconocía la devolución de las cantidades, pero no desde su inicio, sino hasta mayo de 2013, con el Voto particular en contra de uno de sus magistrados D. Javier Orduña Moreno.

(iv).- Lo expuesto, en clara vulneración de la Normativa Comunitaria directamente aplicable a nuestro sistema, conllevo que varios Juzgados,  elevasen cuestión de Prejudicialidad al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto prejudicial C-154/15), del que se espera reciente Sentencia. Pero ya existe dictamen o informe de la Comisión Europea en éste asunto, contrario a la limitación de la retroactividad. En el mismo se dice en síntesis, que ello, vulnera la Normativa comunitaria, así como la Directiva 93/1/CEE por lo que entiende que la retroactividad no puede quedar limitada, esto es hay que devolver todos los intereses cobrados de forma indebida desde que empezó a operar la cláusula suelo.

 

Conclusión:

(i).- Declarada la Nulidad de una cláusula suelo procede la devolución de todos los intereses cobrados de forma indebida desde que empezó a operar la misma.

(ii).- Aquellos a los que su entidad financiera de forma automática les han dejado de aplicar la misma con efectos de 9 de Mayo de 2013, pueden igualmente recuperar las cantidades pagadas de más durante los años anteriores.