Noticias¿Y qué hacemos, mientras tanto, con los arrendamientos de los locales de negocio?

23/03/2020

¿Y qué hacemos, mientras tanto, con los arrendamientos de los locales de negocio?

Aunque otros países de nuestro entorno, como Francia, ya han tomado medidas al respecto, el Gobierno de España, por el momento, ha omitido abordar el establecimiento de medidas necesarias para reducir las gravosas consecuencias de la crisis del COVID-19 sobre los arrendamientos y, en particular, sobre los arrendamientos de locales de negocio o comerciales.

La inexistencia de regulación legal sobre esta cuestión provoca, dadas las circunstancias de hecho concurrentes, cierto estado de incertidumbre y preocupación, como es natural, entre nuestros clientes.

En primer lugar, téngase muy en cuenta que no pueden alegarse circunstancias de fuerza mayor, como la que se derivaría del Estado de Alarma, para justificar la extinción o la suspensión de la renta. Es una doctrina preponderante en nuestros tribunales.

Ello no es óbice para plantearse la conveniencia de adaptar o modificar las obligaciones relativas al pago de la renta si en el transcurso del arrendamiento surgen, como es el caso, circunstancias que alteran el equilibrio entre las prestaciones del contrato. Es en este escenario en el que la conocida como cláusula “rebus sic stantibus” puede adquirir cierta virtualidad. Permite la revisión de las prestaciones cuando, por circunstancias sobrevenidas, el equilibrio económico del contrato ha quebrado y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento. Pero téngase en cuenta que, si lo que se persigue es la modificación forzosa —aunque temporal— de los términos del contrato, solo es posible oponer esta cláusula en sede judicial y su aplicación es extraordinariamente restrictiva.

Teniendo en cuenta lo anterior, y hasta que se tomen medidas legislativas concretas al respecto por parte del Estado, se sugiere encarecidamente que no se tomen decisiones de manera unilateral que supongan el incumplimiento de los términos del contrato, toda vez que podrían, más tarde, amparar, en su contra, el ejercicio de acciones de resolución contractual e indemnización de daños.

Lo aconsejable, desde nuestro punto de vista, es que los arrendatarios traten con sus arrendadores la posibilidad de alcanzar un acuerdo que permita la minoración temporal de la renta o, si acaso es posible, su suspensión o aplazamiento hasta que finalice el Estado de Alarma. Desde luego, la situación demanda una buena porción de comprensión y flexibilidad si lo que se pretende es el mantenimiento cordial de las relaciones de negocio.

Para cualquier cuestión o asesoramiento, no dude en acudir a nuestra área especializada en Derecho Procesal, Civil y Mercantil.