Bancario y FinancieroCobro indebido por los bancos de gastos para constituir la hipoteca

29/12/2016

Cobro indebido por los bancos de gastos para constituir la hipoteca

Tal y como se hacen diariamente eco los medios de comunicación, los Tribunales siguen declarando nulas diversas cláusulas en contratos bancarios.

En la mayoría de las ocasiones, estas cláusulas vienen contenidas en las hipotecas, que es el contrato bancario mayoritario.

Por su especial trascendencia, queremos destacar lo decidido en una Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, relativa a los gastos de constitución de la Hipoteca, dictada hace escasos meses.

Esta Sentencia abordaba diversas cuestiones, pero acordó declarar abusivas, y por tanto, nulas, las cláusulas de gastos contenida en la Hipoteca, en concreto aquélla que obliga al prestatario (quien recibe el préstamo para adquirir un inmueble) a asumir el pago de los gastos de constituir la hipoteca.

No debemos olvidar que el préstamo hipotecario es, precisamente eso, un préstamo, que tiene como garantía adicional la constitución de una hipoteca. Pero el contrato de préstamo no es obligatorio otorgarlo ante Notario ni inscribirlo en el Registro de la Propiedad, eso es una especialidad de la hipoteca, que es una garantía que tiene el banco a su favor para el caso que el préstamo no se pague. Por ello, la constitución de una hipoteca beneficia al banco porque es una garantía que tiene frente a otros sobre un inmueble determinado, para cobrar preferentemente frente al deudor.

Y lo que precisamente sostiene el Tribunal Supremo es que resulta abusivo, conforme a la legislación vigente, que se imponga al prestatario (que es quien recibe el dinero prestado) la obligación de pagar los gastos de constituir la hipoteca, por tratarse de una garantía que beneficia a la otra parte, no a quien se hace cargo de su pago.

Por lo tanto, esa estipulación que en la práctica totalidad de los casos imponen los bancos, es nula y, en consecuencia, los bancos deberán devolver los importes que  los prestatarios han tenido que asumir por ese concepto.

Y según el Tribunal Supremo, dependiendo de cada caso concreto, esos costes serían los de Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría e impuestos derivados de la constitución e inscripción  de la Hipoteca (no los de adquisición y/o transmisión del inmueble).

Téngase en cuenta que la práctica totalidad de los préstamos hipotecarios tienen este tipo de cláusula, por lo que nos ponemos a su disposición para verificar si su hipoteca está afectada por este tipo de cláusula, y para cuantificar cuánto ha pagado usted por ese concepto, a fin de reclamar frente a la entidad bancaria, amistosamente o por vía judicial, la devolución de los importes pagados indebidamente.

Estimamos que el importe medio que puede haber supuesto para usted estos gastos puede ser superior a los 2.000 Euros, por lo que le recomendamos reclamar la devolución de su dinero.