El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) ha sido un indicador ampliamente usado, no hace tantos años, en hipotecas a tipo variable como alternativa al consabido Euribor. Se calcula tomando como base la media de los préstamos a tres años concedidos por bancos, según la oferta media de cajas de ahorro y el global de entidades.

El BOE ha publicado el Nuevo Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Entre las diversas medidas que contempla, destaca la moratoria en el pago de las hipotecas sobre vivienda habitual para quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago en el contexto de la crisis provocada por el COVID-19.

Han sido numerosos los casos —especialmente tras el conocido boom inmobiliario— en que los compradores de promociones en construcción contemplaban con frustración cómo las promotoras que estaban construyendo sus viviendas echaban el cierre dejándoles sin la casa y sin el dinero que habían entregado a cuenta del precio total.

11 febrero, 2020

El pasado 10 de septiembre, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, emitió un informe tras la cuestión de prejudicialidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona donde se planteaba si el uso del IRPH y su comercialización está exento de control de transparencia y por tanto no puede ser declarado abusivo, y en caso de no estarlo, cuáles serían los requisitos a cumplir por los bancos para poder incluir las cláusulas que lo incorporan en sus préstamos hipotecarios.

18 septiembre, 2019

El 21 de enero de 2017 se publicó el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Dicho Real Decreto supuso facilitar enormemente al consumidor afectado por una cláusula suelo en su hipoteca, la recuperación de aquéllos importes indebidamente cobrados por su entidad bancaria, así como la regularización del capital pendiente del préstamo, afectado por la incidencia de la cláusula suelo.

Con el nombre de titulización se hace referencia a un conjunto de operativas llevadas a cabo por las entidades financieras cuyo resultado es la transformación de determinados activos financieros que proporcionan un derecho de crédito (por ejemplo, un préstamo hipotecario de un banco), en títulos financieros que se ofertan para su venta en el mercado (bonos, valores) a través de un Fondo de Titulización, el cual adquiere dichos activos a un precio bastante inferior al valor de los mismos debido a la incertidumbre acerca de su cobro.

La última sentencia estimatoria firme obtenida en materia de hipotecas multidivisas por Carbonell Abogados, refiere a un supuesto de hecho en el que la prestataria ostenta la condición de familiar, concretamente hermana, del director de la oficina bancaria que llevó a cabo la comercialización de la hipoteca con dicha cláusula.

Nos encontramos en las escrituras de préstamo hipotecario que, a efectos de determinar el tipo de interés a pagar en la hipoteca, se establece por las entidades bancarias un índice de referencia aplicable (Euribor, IRPH, MIBOR, etc.), al que se adiciona un porcentaje, que es lo que determina el precio a pagar de hipoteca.