Litigación y ArbitrajeReclamación de las comisiones bancarias por descubierto tras la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2019

28/11/2019

Reclamación de las comisiones bancarias por descubierto tras la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2019.

Como ya analizamos en un artículo anterior, los cobros o comisiones que aplican los bancos por  descubiertos en cuenta (posiciones deudoras) o por retraso en el pago de las cuotas de una tarjetahipoteca crédito es una práctica a la orden del día, y supone el cobro al cliente de una comisión de entre 25.-€ y 40.-€. Ese importe debería venir justificado por las gestiones que de manera efectiva y personalizada haya tenido que realizar la entidad para reclamar al cliente y ponerse al día. Basta el mero impago de una cuota para que se devengue inmediatamente esta comisión y, adicionalmente se apliquen intereses moratorios.

Las entidades financieras se amparan en que pueden repercutir estos costes al cliente porque así se pactó en los contratos, y porque sí se han realizado gestiones de cobro notificando al cliente su situación de descubierto o reclamación de deuda pendiente. Sin embargo, lo cierto es que la reclamación al cliente supone el mero envío de un sms, un email, o una carta “tipo” que se genera automáticamente, pero que en ningún caso suponen un coste para la entidad bancaria de 30-40.-€, que es lo que repercute al cliente, al no tratarse de un requerimiento que se remita de forma fehaciente por conducto notarial, Burofax o telegrama.

Recientemente, el pasado 25 de octubre de 2019, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que se ha pronunciado respecto del cobro de este tipo de comisiones por parte de las entidades bancarias, declarándolas nulas por abusivas.

Afirma la sentencia del Tribunal Supremo, entre otras cosas,

“1.-La normativa bancaria sobre comisiones está constituida, básicamente, por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, por la Circular 5/2012 del Banco de España de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicio de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, y por la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, que regula la transparencia de los servicios de pago sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

2.-Conforme a esta normativa, para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Bajo estas dos premisas, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio.

Según el Banco de España (Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009), la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente; debe estar recogida en el contrato; y para que sea acorde con las buenas prácticas bancarias debe reunir los siguientes requisitos mínimos: (i) el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor; (ii) la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones; (iii) su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales; (iv) no puede aplicarse de manera automática.

A la vista de lo anterior, considera el Alto Tribunal que no se cumplen dos de los requisitos expuestos, porque las entidades cobran estos importes de forma automática y reiterativa, y además aplican intereses de demora. Escasas semanas antes de la sentencia del Tribunal Supremo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de fecha 3 de octubre, ya había advertido que en el caso de un préstamo, no debía existir solapamiento entre los distintos gastos o servicios retribuidos por un consumidor.

Ya en su momento, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia en fecha 10 de octubre de 2017, que posteriormente confirmó la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava, en la que se obligó a la entidad a Kutxabank a dejar de cobrar «en todas sus oficinas y a todos sus clientes actuales y futuros la comisión por reclamación de posiciones deudoras, vencidas o descubiertos».

Con anterioridad a la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 25 de octubre, diversas Audiencias Provinciales se habían pronunciado en el mismo sentido de anular este tipo de cláusulas, por abusivas, entre otras las de Salamanca, Jaen, Sevilla, Madrid (Sección 12ª o 14ª) o Tarragona. Sin embargo, otras Audiencias como la de Sección 20ª de Madrid o Zamora, no habían considerado nulas por abusivas estas cláusulas, por lo que era cuestión de tiempo que el Tribunal Supremo resolviese la cuestión en un sentido o en otro.

Nuevamente los consumidores han ganado otra batalla frente a la banca, en esta ocasión, podrán recuperar las comisiones por descubierto, lo cual a todas luces resultaba abusivo porque los importes que los bancos repercutían a los clientes resultaban claramente injustos e injustificados.

Si se encuentra en un caso similar de reclamación de comisiones por descubierto con su banco, le podemos ayudar.