Fiscal y TributarioLaboralLa obligación de presentar declaración de renta en los casos de subrogación de contratos de trabajo

07/11/2018

La obligación de presentar declaración de renta en los casos de subrogación de contratos de trabajo

En primer lugar, y para centrar la cuestión objeto de análisis en el presente artículo, vamos a establecer según la normativa del IRPF cuáles son los límites que por obtención de rendimientos del trabajo establecen la obligación de declarar. Los límites son los siguientes:

1.- Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros brutos anuales:

* Siempre que procedan de un solo pagador.

* Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros brutos.

2.- El límite se fija en 12.000 euros brutos anuales cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.

Vistos los supuestos citados, podríamos concluir que en el caso de que un trabajador vea subrogado su contrato de trabajo por una segunda empresa que continúe la actividad de la primera, si acumula de los dos pagadores retribuciones superiores a 12.000 euros brutos, y las percepciones recibidas del segundo pagador superan la cantidad de 1.500 euros brutos, estaría obligado a declarar.

Pues bien, esto que a simple vista parece evidente no es así, y ha sido matizado por varias resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos, como consecuencia de la consultas vinculantes planteadas por los contribuyentes.

Entre las referidas consultas vinculantes podemos citar una de las más recientes y clarificadoras que es, la consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos número V-0570-17 de fecha 07/03/2017, según la cual, cuando exista una subrogación empresarial en el contrato del trabajador no se entenderá que existen dos pagadores, sino uno solo y, por consiguiente, el límite marcado para la obligación de declarar será el de 22.000 euros.

Si bien esta consulta vinculante es de obligado cumplimiento para la AEAT en su actuación, no es menos cierto, que este criterio no está siendo aplicado de oficio por la AEAT, siendo el contribuyente quien tiene que acreditar que su contrato ha sufrido una subrogación empresarial, y que por consiguiente, le es aplicable el referido criterio.

El hecho de beneficiarse de la aplicación de este criterio en muchos casos es de suma importancia, puesto que, si el contribuyente, por desconocimiento, y siguiendo la normativa general procede a presentar su declaración de IRPF, en la inmensa mayoría de los casos el resultado de la misma será a ingresar, pudiendo haberse ahorrado el pago del tributo en el caso de haber conocido el criterio específico de aplicación con el consiguiente ahorro impositivo que esto le hubiera supuesto.

Esto no hace más que demostrar que dentro de un mundo jurídico tan complejo como es el derecho tributario, en ciertas ocasiones, además de la normativa que rige la aplicación de los tributos, el contribuyente debe estar informado de los criterios interpretativos que emanan de la Dirección General de Tributos, los Tribunales Económico-Administrativos y los Tribunales ordinarios de Justicia, siendo fundamental para ello que el contribuyente cuente con un adecuado asesoramiento profesional.