Violencia de géneroMedidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género

03/04/2020

Medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género

En fecha 14 de marzo, mediante el Real Decreto 463/2020, se declaró el estado de alarma, a causa de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y cuyas medidas contemplaban, entre otras, el confinamiento de la población.

Dicha medida, si bien es necesaria en estos momentos a fin de reducir la propagación del virus y el nivel de contagios, genera, indudablemente, serias consecuencias. Entre ellas, lamentablemente, que las mujeres víctimas de violencia de género deban permanecer junto con sus agresores en aislamiento domiciliario, lo que las sitúa, aún más si cabe, en una posición especialmente vulnerable y de mayor riesgo.

Es por ello, por lo que se tornaba indispensable que se regulasen medidas específicas al respecto, garantizando los derechos de las víctimas de violencia de género que contempla la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, como así ha sido, mediante el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Con dicha finalidad, el citado Real Decreto, establece que serán servicios esenciales -por lo que NO QUEDAN SUSPENDIDOS-, los siguientes:

  • La prestación de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, dirigidos a las víctimas de violencia de género.
  • El servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO).
  • La prestación de los servicios de asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencia género.
  • Los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual.
  • El sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.

Asimismo, dicho Real Decreto contempla que, cuando la respuesta de emergencia conlleve el abandono del domicilio, a efectos de garantizar la protección de la víctima, y en su caso, de sus hijos e hijas, se procederá al ingreso de estos en los centros de emergencia, acogida o pisos tutelados, que deberán ser equipados con equipos de protección individual, e incluso, que las Administraciones Públicas podrán disponer el uso de los alojamiento turísticos a los que se refiere la Orden TMA/277/2020, cuando sea necesario para garantizar la acogida de víctimas y de sus hijos e hijas en riesgo.

Así pues, en caso de ser víctima de violencia de género, debe saber que se ha asegurado el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral de las víctimas de violencia de género, por lo que si se encuentra en la difícil situación de estar en aislamiento domiciliario junto con su agresor, o si su agresor está incumpliendo medidas cautelares y/o penas de prohibición, aproximación, o cualesquiera otras medidas adoptadas para su seguridad, puede acudir a dichos servicios, considerados esenciales -con buen criterio-, los cuales continúan en pleno funcionamiento.

Si necesita asesoramiento al respecto, puede ponerse en contacto con nuestro despacho, que cuenta con un área especializada en violencia de género, para acompañarle en tan arduo proceso, pero del que, sin duda alguna, puede salirse, sin que el estado de alarma actual suponga ningún impedimento para ello.