Sucesiones y HerenciasDistintas formas de otorgar testamento

03/05/2019

Distintas formas de otorgar testamento

Nos encontramos muy frecuentemente con personas, incluso de cierta edad, que nunca han hecho testamento, bien porque no lo han considerado necesario, bien porque nunca se han parado a pensar cómo hacerlo o cómo repartir sus bienes, o porque creen que los herederos se pondrán de acuerdo fácilmente. Lo cierto es que no todo el mundo ve la necesidad de otorgar testamento.

Que la persona prevea y, sobretodo, organice su sucesión por causa de fallecimiento resulta esencial y facilita el futuro reparto, dado que en caso contrario pueden surgir las discrepancias entre herederos respecto de cómo se efectúa el reparto de los bienes del fallecido, complicando y alargando este reparto durante años hasta que se pongan de acuerdo o un Juzgado acuerde cómo se reparte.

Por lo tanto, aunque no evite las discrepancias entre herederos, resulta muy recomendable otorgar testamento, en especial cuando el testador quiere asegurarse de que todos reciban lo mismo o unos más que otros, o que determinados bienes los reciba determinada persona, o si se quieren hacer disposiciones a favor de personas distintas de los legitimarios.

Al hacer testamento, todos pensamos en el otorgamiento notarial, pero lo cierto es que nuestro ordenamiento jurídico prevé distintos tipos para otorgar el testamento, en sus art. 662 y siguientes del Código civil, dentro del Título III De las Sucesiones.

Testamento abierto

El testamento abierto es el testamento más habitual, en el que el testador manifiesta su última voluntad ante la persona que deba autorizarlo, ante un notario, quien registrará la última voluntad del testador. Este tipo de testamento no requiere presencia de testigos salvo que lo requiera el Notario, o salvo que el testador no sepa o pueda firmar o no pueda o sepa leer.

Testamento cerrado

El testamento cerrado es un testamento que se hace por escrito, en el cual el testador declara su última voluntad en ese pliego. En este caso el testador escribe su última voluntad en un documento, lo firma en todas sus hojas y lo entrega al Notario cerrado y sellado manifestando que esta es su última voluntad. Al estar en sobre cerrado, y ser su contenido secreto no puede extraerse el documento sin romperlo.

El Notario o la persona que tenga el testamento, lo presentará al juez en cuanto se entere del fallecimiento del testador, y si no lo hace dentro de los diez días posteriores al fallecimiento, será responsable de los daños que pueda causar.

Testamento ológrafo

Es el testamento que el testador redacta íntegramente de su puño y letra, sin presencia ni intervención de notario ni testigos, con la rúbrica habitual de esa persona, además de la fecha exacta. En caso de existir palabras entre líneas, tachadas o enmendadas deberá salvarlas el testador debajo de la firma. Por tanto, pese a parecer más sencillo, si el testador lo redacta sin asesoramiento de un profesional, al no ser supervisado en el momento de su otorgamiento, corre el riesgo de que no cumpla con algún requisito legal y carezca de validez.

El Código civil, además de los tipos de testamento reseñados, prevé otros supuestos, que denomina “testamentos especiales”, en función del lugar y las circunstancias del otorgamiento. Se consideran testamentos especiales los testamentos militares, el marítimo y el que se otorga en país extranjero.

Testamento militar

Tiene la consideración de testamento militar, aquél que puede otorgarse en tiempo de guerra, siempre que se haga ante un oficial con categoría no inferior a la de Capitán. Así, podrán otorgar este tipo de testamento, los militares, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás personas que sigan al ejército o empleadas en éste, aunque el ejército se halle en país extranjero. Este tipo de testamento, podrá hacerse en forma abierta o cerrada.

Este tipo de testamento deberá ser remitido a la mayor brevedad posible al Cuartel General y, por este, al Ministerio de Defensa. El Ministerio, si hubiese fallecido el testador, remitirá el testamento al Colegio Notarial correspondiente al último domicilio del difunto, de ser conocido. Recibido por el Notario deberá comunicar, en los diez días siguientes, su existencia a los herederos y demás interesados en la sucesión, para que comparezcan ante él al objeto de protocolizarlo de acuerdo con lo dispuesto legalmente».

Testamento marítimo

El testamento marítimo es un testamento especial por las circunstancias en que se puede otorgar, así como por el tiempo de su validez. En su forma ordinaria, el testamento se otorga ante el capitán y dos testigos, y en su forma extraordinaria, debe existir un riesgo de naufragio real e inminente. En cualquier caso, el testamento pierde su eficacia y validez si el testador se salva del peligro o si luego o se formaliza en debida forma.

Testamento hecho en país extranjero

De conformidad con lo dispuesto por el art. 734 del Código civil, también podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento. El Agente diplomático o consular remitirá al Ministerio de Estado, autorizada con su firma y sello, copia del testamento abierto, o del acta de otorgamiento del cerrado, para que se deposite en su Archivo.

Como habrán podido comprobar, hay varios tipos de testamento, si bien, cada uno es especial dependiendo del testador, y de las disposiciones que este quiera hacer sobre sus bienes.

Es de especial relevancia, no ya solo como anunciaba antes, otorgar testamento para establecer claramente la intención de reparto de bienes, y evitar contiendas judiciales largas y costosas, sino porque a mayor abundamiento, la falta de testamento aboca a los herederos a tener que hacer una “declaración de herederos ab-intestato”, cuyo coste supera con creces una partición y adjudicación de herencia en la que ha habido testamento previo, y provoca asimismo tener que acudir a 2 testigos que certifiquen no ya solo que conocían al testador, sino a mayor abundamiento, que según su conocimiento, los herederos que interesan la herencia, son los únicos que hay.

Como especialistas en Derecho de Sucesiones, podemos asesorarle detenidamente, sobre qué testamento se ajusta más a sus necesidades, así como en el caso de querer beneficiar más a un heredero que a otro, establecer los legados y mecanismos necesarios para ello, o inclusive, si se diera el supuesto de querer desheredar a un heredero, cómo hacerlo para que luego el testamento no pueda ser impugnado por estos.