Violencia de géneroLa declaración de la víctima en proceso penal de violencia de género

21/09/2018

La declaración de la víctima en proceso penal de violencia de género

En nuestro despacho de abogados, seguimos con asiduidad todas aquellas sentencias relevantes y destacadas en el ámbito del Derecho. Dentro del área de Derecho Matrimonial, hemos de destacar, en nuestro artículo de esta semana, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 282/2018, de fecha 13 de junio de 2018, que realizó un análisis exhaustivo del valor que debe otorgarse a la declaración de la víctima, sujeto pasivo de un delito, especialmente en los supuestos de violencia de género.

En primer lugar, es necesario matizar qué personas deben considerarse víctima de un delito. En este sentido, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en su artículo 2, diferencia entre víctima directa y víctima indirecta. Dispone el referido artículo que se entiende como víctima directa “a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito”, y como víctima indirecta, a ciertas personas especialmente relacionadas con la víctima, especificadas en el apartado b) del referido artículo, en los casos de muerte de ésta o desaparición, salvo que se trate, obviamente, del responsable de los hechos.

En relación a ello, nuestro Alto Tribunal reprocha que, en la referida Ley, además de la diferenciación entre víctima directa e indirecta, no se modificase la posición procesal de la víctima, que actualmente se encuentra encuadrada en la situación de “testigo” dentro de los medios de prueba. En este sentido, dispone que, especialmente en los casos de violencia de género, “la víctima se encuentra procesalmente en la situación de testigo, pero a diferencia del resto de testigos, es víctima y ello debería tener un cierto reflejo diferenciador desde el punto de vista de los medios de prueba, ya que la introducción de la posición de la víctima en la categoría de mero testigo desnaturaliza la verdadera posición en el proceso penal de la víctima, que no es tan solo quien «ha visto» un hecho y puede testificar sobre él, sino que lo es quien es el sujeto pasivo del delito y en su categorización probatoria está en un grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho , como mero perceptor visual de lo que ha ocurrido.”

Continúa manifestando que “esto es relevante cuando estamos tratando de la declaración de la víctima en el proceso penal, y, sobre todo, en casos de crímenes de género en los que las víctimas se enfrentan a un episodio realmente dramático, cual es comprobar que su pareja, o ex pareja, como aquí ocurre, toma la decisión de acabar con su vida, por lo que la versión que puede ofrecer del episodio vivido es de gran relevancia, pero no como mero testigo visual, sino como un testigo privilegiado, cuya declaración es valorada por el Tribunal bajo los principios ya expuestos en orden a apreciar su credibilidad, persistencia y verosimilitud de la versión que ofrece (…)”

No obstante, matiza el Tribunal que ello“no quiere decir que la credibilidad de las víctimas sea distinta del resto de los testigos, en cuanto al valor de su declaración, y otorgar una especie de presunción de veracidad siempre y en cualquier caso, pero sí puede apreciarse y observarse por el Tribunal con mayor precisión la forma de narrar el acaecimiento de un hecho por haberlo vivido en primera persona y ser sujeto pasivo del delito”, para lo que habrá que evaluar todos los indicios y circunstancias conducentes a la realización de una correcta valoración de la credibilidad de la víctima.

Dichas afirmaciones son especialmente importantes, máxime si tenemos en consideración que, en numerosos supuestos de violencia de género, gran parte de los episodios sufridos por las víctimas se llevan a cabo por el agresor en la intimidad del hogar, y ello posiciona a la víctima en una situación todavía más vulnerable, aumentando la creencia de que, al ser la única persona que ha presenciado -a la par que sufrido- tales hechos, no van a prosperar las acciones legales que emprenda.

Asimismo, y en estrecha relación con lo anterior, manifiesta el Tribunal Supremo que otra circunstancia, que no puede perjudicar a la credibilidad de la víctima, es la tardanza en denunciar los hechos de violencia de género que ha sufrido, pues es fundamental considerar que estas víctimas se encuentran en una situación especialmente difícil, con una evidente afectación psicológica que dificulta toda toma de decisión en relación con denunciar a la persona con la que han mantenido una relación sentimental y, en muchos casos, siendo éste el padre de sus hijos, por lo que cuya decisión se torna, aun si cabe, más complicada.

En este sentido, se afirma en la Sentencia que “Tampoco será un elemento negativo hacia la víctima la circunstancia de que tarde en denunciar en hechos de violencia de género , dadas las especiales circunstancias que rodean a estos casos en los que las víctimas pueden tardar en tomar la decisión en denunciar por tratarse el denunciado de su pareja, o ex pareja, lo que es un dato que puede incidir en esas dudas de las víctimas que están sometidas a esa especial posición psicológica en la que quien les ha agredido es su propia pareja, algo, realmente, que nunca pudieron esperar cuando iniciaron su relación.” 

Sin duda alguna, se trata de una Sentencia con una gran trascendencia y que, junto con la especialización de los Juzgados y todos los sujetos intervinientes en tales procesos de violencia de género, contribuirá la erradicación de la impunidad de los sujetos activos del delito.

Como especialistas en Derecho de Familia, han sido varias las ocasiones en que nos han llegado, al despacho, mujeres víctimas de “violencia de género”, que no han denunciado nunca al agresor, ya que los hechos ocurrieron cuando estaban casados, y con hijos menores, y pensaron que era mejor mantener en silencio esta situación, para no perjudicar a los menores, o por miedo a las consecuencias.

No hay que olvidar que estas situaciones, cuando son ciertas, hay que denunciarlas siempre, hayan ocurrido recientemente o hace años, pues el agresor debe ser condenado, y asumir las consecuencias de sus actos, entre las que se encuentran, de haber realizado las agresiones en presencia de menores, con un cambio de custodia, un cambio de régimen de visitas, o incluso con visitas tuteladas para garantizar al máximo el bienestar de los menores, bien jurídico de especial protección.