NoticiasBancario y FinancieroCriterios para acogerse a la Moratoria Hipotecaria del Nuevo RD-LEY 8/2020

19/03/2020

Criterios para acogerse a la Moratoria Hipotecaria del Nuevo RD-LEY 8/2020

El BOE ha publicado el Nuevo Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Entre las diversas medidas que contempla, destaca la moratoria en el pago de las hipotecas sobre vivienda habitual para quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago en el contexto de la crisis provocada por el COVID-19. En las siguientes líneas se esbozan, de manera esquemática, los criterios que ha de reunir cualquier persona para poder acogerse a esta moratoria (arts. 7 a 16 del Real Decreto-Ley 8/2020). La moratoria no es de aplicación automática, sino que ha de solicitarse por los propios deudores, por lo que el propio RD-Ley no solo fija los criterios para poder acogerse, sino que también establece el procedimiento para su solicitud. 

Es aplicable a todos los contratos de préstamo o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria para la adquisición de vivienda habitual. 

Podrán acogerse los trabajadores por cuenta ajena o autónomos que se encuentren en alguno de los supuestos de “vulnerabilidad económica” que el propio RD-ley señala y que luego se detallan. Se aplicará también a los fiadores y avalistas del deudor hipotecario, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario. 

Qué debemos entender por “situación de vulnerabilidad económica”:

1. Trabajador por cuenta ajena: que pase a estar en situación de desempleo.

2. Empresario o profesional: que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de las ventas.

3. El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no ha de superar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

(i) Con carácter general, 3 veces el IPREM mensual (actualmente de 548,60 €/mes).

(ii) El límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM (54,86 €) por cada hijo a cargo de la unidad familiar o persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. El incremento será de 0,15 por cada hijo a su cargo (82,29 €) si se trata de familia monoparental.

(iii) Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite, el límite será de 4 veces el IPREM.

(iv) Si es el propio deudor quien padece parálisis cerebral, enfermedad mental, o discapacidad intelectual, un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o tiene discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, al deudor o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de 5 veces el IPREM.

4. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

5. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los siguientes términos:

(i) Cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,3.

(ii) Que se haya producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.

– Cómo acreditar las condiciones subjetivas del deudor:

1. Situación de desempleo: mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.

2. Cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: mediante certificado expedido por la AEAT sobre la base de declaración de cese de actividad.

3. Número de personas que habitan en la vivienda:

(i) Libro de familia o documentos acreditativo de pareja de hecho.

(ii) Certificado de empadronamiento.

(iii) Si procede, declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente.

4. Titularidad de los bienes:

(i) Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

(ii) Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

5. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos en los términos de este RD-Ley.

– Procedimiento y plazo para la solicitud:

1. La solicitud se dirigirá al acreedor del crédito o préstamo hipotecario.

2. El plazo para solicitar la moratoria se extiende hasta 15 días después del fin de la vigencia de este RD-Ley; sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar posteriormente.

3. La entidad deberá conceder la moratoria, sin concurren los requisitos, en un plazo máximo de 15 días desde la solicitud, y deberá comunicarlo al Banco de España para que no compute en las provisiones de riesgo.

– Qué se consigue:

1. La suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo previsto para la misma.

2. La inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado durante ese mismo plazo.

3. La entidad no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni se devengarán intereses, mientras esté vigente la moratoria.

4. La escritura pública en la que se formalice la novación contractual de los créditos y préstamos hipotecarios quedará exenta del pago del impuesto de AJD.

Se trata, como puede verse, de un procedimiento complejo y, en algunas cuestiones, poco claro, por lo que es aconsejable, en su caso, recibir el debido asesoramiento legal. En CARBONELL ABOGADOS contamos con un equipo de profesionales altamente cualificados en la materia que estará encantado de ofrecerle un completo asesoramiento en las cuestiones que atañen a esta solicitud de moratoria hipotecaria.