Sucesiones y Herencias¿Cómo pueden afectar a una herencia las donaciones hechas en vida por el difunto?

04/12/2018

¿Cómo pueden afectar a una herencia las donaciones hechas en vida por el difunto?

En muchas ocasiones, los padres realizan donaciones a favor de sus hijos, por diversos motivos y circunstancias, repartiendo en vida todo o parte del patrimonio familiar. Se evitan, así, las habituales contiendas entre herederos por el reparto, aunque también es habitual que pueda repartirse el patrimonio entre los hijos por motivos fiscales o por motivos puramente personales o familiares. Según el Código Civil, una donación es una expresión o acto de liberalidad en el que una persona dispone de algo gratuitamente en favor de otra persona, y ésta lo acepta.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la realización de una donación no supone que esa operación – aunque se realice años antes del fallecimiento de una persona – no deba tenerse en consideración – traerse a colación – para determinar si con esa donación, el donatario recibió lo que le correspondía por herencia, o si pudo recibir de más.

El Código civil regula en sus artículos 1.035 a 1.050, en el Capítulo VI del Libro III, Tomo III la colación y la partición de la herencia.

En concreto, el art. 1.035 dispone que “El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”.

Esta operación de “traer a la masa” se denomina colación de bienes, que implica la obligación de los herederos forzosos (generalmente hijos que heredan de padres) de traer a la masa hereditaria el valor de aquellos bienes que recibió del causante en concepto de donación. Toda donación hecha por el causante en vida a uno de los herederos forzosos se considera como un simple adelanto de herencia, es decir, que en el momento de hacer la partición de la herencia se computará dentro de su porción lo recibido con anterioridad en concepto de donación, compensándose a los otros con bienes de igual valor.

Lo anterior supone que para calcular cuánto corresponde a cada heredero en el reparto de la herencia, y si con las donaciones efectuadas en vida del causante se ha cumplido con los mínimos legales, se añadirá a la masa hereditaria que quede al fallecimiento, el valor (a fecha del fallecimiento, no de cuando se transmitieron) de aquéllos bienes de los que el difunto dispusiera por vía de donación a favor de los herederos forzosos.

La excepción a todo lo anterior será cuando el donante, al efectuar la donación en la correspondiente escritura pública, dispense esa donación del deber de colación. En tal caso, se entenderá que la donación ha sido hecha con intención de “mejorar” al donatario frente a los demás legitimarios, siempre que con ello no se exceda la facultad de mejora del testador, ni perjudique a los demás legitimarios.

Como decíamos, si la donación se otorgó como colacionable se restará como ya recibida de la parte de la herencia que corresponda al donatario, mientras que si se hizo como no colacionable lo que corresponda al donatario solo se reducirá si la donación es inoficiosa (excesiva) por perjudicar la legítima del resto de los herederos forzosos.

En consecuencia, el testador, a la hora de redactar el testamento, deberá tener en cuenta las donaciones realizadas con anterioridad, dado que disponga lo que disponga en su testamento, las donaciones van a computarse si no las ha dispensado expresamente de colación. Para evitar problemas futuros, y por si al efectuar la donación no se indicó expresamente, puede ser conveniente reflejar en el testamento el carácter que se quiera otorgar a las donaciones, colacionables o no colacionables.

De conformidad con lo dispuesto por el Código civil en los artículos indicados, para que una donación sea colacionable, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben concurrir a la herencia varios herederos forzosos. Si algún heredero renunciara a la herencia, perdería su derecho como heredero.
  • Alguno o algunos de ellos deben haber recibido donaciones del fallecido en vida de éste.
  • El fallecido no debe haber dispensado al donatario de la obligación de colacionar.

Adicionalmente a todo lo anterior, hay que tener en consideración, por el tipo de bienes, que hay determinadas disposiciones que el propio Código civil excluye del deber de colación:

  • Gastos en que haya incurrido el causante para dar a sus hijos una carrera profesional o artística, salvo que el padre lo disponga o perjudiquen a la legítima.
  • Gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre.
  • Regalos de boda consistentes en joyas, vestidos y equipos, salvo que el testador.
  • Tampoco sería colacionable, salvo que el testador lo indique así, los bienes dejados en testamento.

Por lo tanto, al efectuar una donación en vida, hay que tener en cuenta si con ello se están haciendo disposiciones a cuenta de la futura herencia o mejorando a un heredero respecto del resto, indicando si las donaciones efectuadas deben computarse en la futura herencia, o si, por el contrario, quedan eximidas. Todo ello debe tenerse en consideración, para evitar a los futuros herederos conflictos con el reparto del haber hereditario.