LaboralLas reducciones de jornada del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores

01/10/2019

Las reducciones de jornada del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores

En el presente artículo, sucinto, vamos a abordar desde un punto de vista general y práctico, el siempre espinoso asunto de las reducciones de jornada que el Estatuto de los Trabajadores configura como un derecho individual del trabajador y que no siempre son fácilmente conciliables con las necesidades e intereses de las empresas.

El artículo 37.6 ET establece varias causas por las cuales se podrá acceder a una reducción de jornada, y dichas causas son las siguientes:

  • Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
  • Tendrá el mismo derecho recogido en el punto anterior quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
  • El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Como ya hemos indicado en nuestra introducción, las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, y en este punto cabe puntualizar que el ET establece que si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen el derecho a la reducción de jornada por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Una vez descritos los diversos escenarios que pueden dar lugar a la obtención de una reducción de jornada nos queda determinar a quién corresponde la concreción horaria de la jornada a realizar por el trabajador que se acoge a su derecho de reducción de jornada, pues bien, el artículo. 37.7 ET establece que la concreción corresponderá al trabajador quién fijará el horario a realizar dentro de su jornada ordinaria de trabajo, dicho así, parece que es el trabajador quién tiene el poder absoluto de elección de horario, pero si proseguimos con la lectura de dicho precepto veremos que el ET dota a los Convenios Colectivos de la facultad de establecer criterios para poder conciliar la vida personal y laboral de los trabajadores con las necesidades organizativas y productivas de las empresas.

Esta redacción dada por el artículo 37.7 ET, en nuestra opinión, resulta bastante deficiente y es una fuente inagotable de conflictos entre trabajadores y empresas, puesto que, no establece con claridad quien tiene el derecho de concreción horaria, dejándolo, en parte, en manos de los Convenios Colectivos, que en algunos casos establecen alguna regulación (escasa y poco útil en la mayoría de los casos) y en otros casos directamente no regulan nada al respecto.

Por ello, cabe concluir que lo pudiera parecer un derecho individual absoluto del trabajador no lo es tanto cuando pretendemos llevarlo a la práctica, y al final, plantea muchas dudas en su aplicación efectiva siendo una fuente inagotable de conflictos, que finalmente, han de ser resueltos por la Jurisdicción Social, tal y como establece, como cláusula de cierre, el artículo 37.7 ET en su párrafo segundo. Es por ello, que en nuestra opinión a la hora de solicitar un reducción de jornada de las comentadas cabe asesorarse adecuadamente, porque lo que en principio puede parecer un trámite sencillo, en caso de oposición de la empresa puede terminar decidiéndose en el Juzgado.

Para finalizar el presente artículo, y al hilo de las reducciones comentadas, realizaremos un breve apunte acerca de los derechos económicos que otorgan al trabajador este tipo de reducciones, y que básicamente son dos derechos económicos que podríamos considerar privilegiados:

  • En caso de despido el trabajador tiene derecho a que su indemnización se calcule de conformidad con su salario a jornada completa, a salvo de que además, si el despido resulta improcedente, no se declarará la improcedencia, sino la nulidad del mismo, lo que obligará a la empresa a readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la efectiva readmisión del trabajador.
  • La prestación por desempleo también habrá de ser calculada de conformidad con su salario a jornada completa.

Esperamos que este artículo sea de su ayuda, y que si tienen cualquier consulta al respecto se pongan en contacto con nosotros.