Crisis de parejaCambio de custodia del menor por incumplimiento sistemático del régimen de visitas por parte del progenitor custodio

29/03/2018

Cambio de custodia del menor por incumplimiento sistemático del régimen de visitas por parte del progenitor custodio

Tras un procedimiento de separación o divorcio, bien sea de mutuo acuerdo o contencioso, en el que el menor o los menores quedan bajo la guarda y custodia de uno solo de los progenitores, se establece un régimen de visitas del hijo o los hijos a favor del otro progenitor, que en ocasiones se ve frustrado por la negativa del progenitor custodio a entregar a los menores, por diferentes motivos, y sin justificación alguna para ello.

Así, nos podemos encontrar que no se entrega a los menores por el progenitor custodio alegando que “como el otro progenitor no ha pagado la pensión, no los entrega”, o que “los niños le dicen que no se quieren ir con el otro progenitor”, o sencillamente, el progenitor custodio no entrega al menor o menores porque “no quiere”, consiguiendo así hacer daño al otro progenitor, yendo en contra del interés prevalente del beneficio de los hijos, algo que constituye principio informador en nuestro ordenamiento jurídico.

En todos estos casos, el progenitor no custodio, puede acudir a la vía judicial civil, solicitando el cumplimiento del régimen de visitas mediante una demanda ejecutiva, y cuyo Auto podrá dar lugar a los siguientes pronunciamientos:

  • Que se requiera al progenitor no custodio a fin de que entregue al menor, y facilite el régimen de visitas entre el menor o menores y el progenitor no custodio.
  • Se le impongan multas coercitivas o pecuniarias al progenitor custodio, lo que ocurrirá si pese a estar dictado el Auto despachando ejecución, el progenitor no custodio sigue en su empeño de no entregar al menor o menores.
  • Se proceda al cambio de custodia de los menores.
  • Se abra expediente penal por la comisión de un delito de desobediencia judicial, lo que nos conllevará mas gastos en abogado y procurador, y mientras seguimos sin ver a nuestros hijos.
  • Se establezca Punto de Encuentro Familiar para las recogidas y entregas del menor, extremo este que en ocasiones facilita que se produzcan correctamente las visitas, aunque en ocasiones ni aun así funciona.

¿Pero y si sigue incumpliendo pese a todos los requerimientos judiciales? ¿Es necesario acudir siempre a un procedimiento de medidas para que se produzca un cambio en la guarda y custodia de los hijos?

LA RESPUESTA ES ¡¡¡NO!!!

En los casos de incumplimiento reiterado, sistemático y deliberado del progenitor custodio, en el incumplimiento del régimen de visitas, el supuesto que nos ocupa nos lo ofrece la norma prevista en el art. 776.3ª LEC, esto es, que se produzca un cambio de guarda y custodia del menor o menores ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas.

Para ello, deberemos iniciar un procedimiento de Modificación de Medidas, el cual lamentablemente, conllevará tiempo, o en ocasiones, podremos obtener dicho cambio de medidas sin necesidad de acudir al procedimiento judicial de modificación de medidas, y ello por cuanto el citado artículo 776.3ª LEC establece que “El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas”.

Hay numerosa Jurisprudencia en este sentido, y en este Despacho han sido ya varias las resoluciones que han acordado un cambio de guarda y custodia del menor o menores a favor del progenitor no custodio, ante el incumplimiento reiterado y sistemático del régimen de visitas, SIN NECESIDAD DE ACUDIR AL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.

Dicho cambio de guarda y custodia de “oficio” por el Tribunal, y sin seguir el procedimiento de modificación de medidas, debe cumplir unos requisitos, pues no todo incumplimiento del régimen de visitas, por muy sistemático que sea, conlleva un cambio de custodia, pero es importante destacar este artículo, y la posibilidad de que dicho cambio pueda ser DE OFICIO POR EL TRIBUNAL, y siempre que el interés del menor lo aconseje, lo que le hará ganar tiempo, algo indispensable cuando se le priva del derecho de estar con sus hijos.

Si está cansado de no poder ver a sus hijos, de que acuda a recoger a los mismos para el inicio de sus periodos vacacionales y no se los entregue el progenitor custodio, de sentirse cada día más alejado de su hijo o hijos, no olvide que podrá solicitar un cambio de guarda y custodia de estos, y que en este despacho una de las ramas principales y de especialización, en el Derecho de Familia.