Concursal y ReestructuracionesAsí funciona el concurso exprés para empresas

19/01/2018

Así funciona el concurso exprés para empresas

¿Conoces los supuestos en los que una empresa puede acogerse al llamado concurso expres? Se trata de un mecanismo diseñado y previsto en la Ley Concursal para los supuestos de empresas en situación de insolvencia que  no disponen de patrimonio (masa activa) previsiblemente suficiente, no ya para pagar a los acreedores, sino tan siquiera para hacer frente a los gastos que la propia tramitación del concurso genera, es decir, los créditos contra la masa.

Regulado en el art. 176 bis apartado 4 de la Ley Concursal, este mecanismo permite al Juez acordar la conclusión del concurso en el mismo Auto que declara el concurso, esto es, de forma simultánea y, por tanto, evitando al concursado transitar por todo el proceso concursal con el nombramiento de Administración Concursal, intervención de facultades, subastas, enjuiciamiento del carácter o no culpable del concurso y la correlativa extensión de responsabilidad a los administradores sociales, etc.

Ahora bien, el recurso a esta figura exige, junto a la carencia de masa activa antes comentada, acreditar ante el Órgano Judicial que en el caso de la empresa en cuestión cuyo concurso se insta, no es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros, o lo que es lo mismo, acreditar que no han salido bienes del patrimonio de la empresa de forma fraudulenta y que no concurren los presupuestos para declarar una eventual responsabilidad de los administradores por las deudas de la empresa.

Atendidos dichos presupuestos de aplicación, las empresas que pueden ser susceptibles de acogerse a dicha figura se clasifican en dos grupos:

En primer lugar, aquellas empresas que, por dedicarse al ejercicio de una actividad de prestación de servicios, no disponen de más patrimonio propio que los utensilios, herramientas o bienes muebles necesarios para el desempeño de su actividad.

En segundo lugar, aquellas otras empresas que, disponiendo inicialmente de bienes de cierto valor, se han desprendido de los mismos a precio de mercado como consecuencia de su sobreendeudamiento y como paso previo a entrar en estado de insolvencia. Por su parte, la propiedad de bienes inmuebles sin cargas por la empresa dificulta la aplicación de este mecanismo concursal.

Aún con todo, la insuficiencia de patrimonio para hacer frente a las deudas es sólo el primero de los requisitos para la aplicación del “concurso exprés”, quedando todavía por cumplir los más espinosos requerimientos de acreditar la no previsibilidad de acciones de reintegración, impugnación o responsabilidad.

A estos efectos, el asesoramiento legal temprano constituye la mejor herramienta al alcance de las empresas, de forma que antes de entrar de modo irreversible en estado de insolvencia, ante una previa situación de sobreendeudamiento empresarial acusada, es muy recomendable buscar consejo jurídico para evitar responsabilidades personales de los administradores sociales, así como, en su caso, garantizar que se cumplen los presupuestos para la aplicación del “concurso exprés”.

En este sentido, un adecuado asesoramiento en la fase de sobreendeudamiento previa a la insolvencia, abre la puerta para la aplicación de instituciones como el llamado preconcurso del art. 5 bis de la Ley Concursal, el cual permite no sólo detener las ejecuciones inminentes que acechan a la empresa, sino disponer de un período de tiempo para intentar una renegociación de las deudas, así como evitar responsabilidades de los administradores derivadas de la falta de solicitud del concurso en tiempo y forma.

En conclusión, siendo el llamado “concurso exprés” una herramienta eficaz para llevar a cabo de forma rápida y legal el cierre de empresas que no disponen de un patrimonio efectivo con el que hacer frente a sus deudas, la aplicación del mismo requiere de un estudio de la situación patrimonial de la empresa previo a su entrada en estado de insolvencia, lo que no sólo permitirá la activación de dicho instrumento, sino también la evitación de responsabilidades personales de los administradores sociales derivadas de deudas de la empresa.