El Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia nº 641/2018, de 20 de noviembre del 2018, se ha pronunciado en relación con el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar cuando reside un tercero en la misma, junto con el progenitor a quien se le ha atribuido dicho uso, al mantener con este una relación estable de pareja.

En muchas ocasiones, los padres realizan donaciones a favor de sus hijos, por diversos motivos y circunstancias, repartiendo en vida todo o parte del patrimonio familiar. Se evitan, así, las habituales contiendas entre herederos por el reparto, aunque también es habitual que pueda repartirse el patrimonio entre los hijos por motivos fiscales o por motivos puramente personales o familiares.

4 diciembre, 2018