Bancario y FinancieroQUÉ PUEDEN HACER LOS AFECTADOS POR CONTRATOS DE PERMUTA FINANCIERA (SWAPS)

03/02/2016

QUÉ PUEDEN HACER LOS AFECTADOS POR CONTRATOS DE PERMUTA FINANCIERA (SWAPS)

El swap o permuta financiera se trata de un contrato por el que dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras, los intercambios pueden estar referenciados a diferentes tipos de activos, si bien, a nosotros nos interesa la referencia a tipos de interés.

Ello es así, porque es el producto que han comercializado las entidades financieras con sus clientes fundamentalmente al inicio de la crisis financiera y económica que ha sacudido a la economía mundial y muy en particular a la española.

Se trata de un instrumento financiero complejo y derivado, lo que hace de él un producto de alto riesgo, no aconsejable para clientes minoristas y consumidores y por eso está sometido y regulado por la Ley del Mercado de Valores. Un derivado financiero es aquél cuyo valor se basa en el precio de otro activo. El activo del que depende se denomina activo subyacente, es decir, el dinero a recibir o a pagar va a depender de ese activo subyacente, en el caso que nos ocupa de la variación del tipo de interés.

Las entidades financieras vendieron este producto a sus clientes minoristas, esto es, a los clientes a los que había concedido un préstamo, normalmente hipotecario  como un seguro ante la subida del tipo de interés y como una garantía frente a la misma.

Intentemos explicar cómo funciona un contrato de permuta financiera o swap o también denominado a veces por las entidades financieras como seguro de cobertura hipotecaria:

El Banco o Caja nos ofrece un contrato por el que si el tipo de interés, que estará referenciado a un índice, normalmente el Euribor sube de X, por ejemplo de un 5% la entidad nos abonará dinero, en concreto la diferencia entre lo que haya excedido del tipo fijo pactado (el 5% en este caso) y si está por debajo de ese tipo, el cliente abonará dinero al Banco, también en el porcentaje en que haya bajado del tipo de interés antes establecido.

A priori, puede hasta parecer un buen negocio para el cliente, pero la realidad es otra, ya que, estos productos se empiezan a comercializar hacia los años 2.007 y 2.008 época en la que ya empieza a sentirse  la crisis y cuando el Euribor está en máximos históricos, así en el año 2.008 está alrededor del 5,5%, pero las entidades financieras saben perfectamente que la tendencia del Euribor es claramente a la baja y ante la preocupación de quienes tienen un préstamo hipotecario a interés variable (que son la inmensa mayoría de los préstamos) les ofrece lo que en apariencia les va a proteger de la subida constante del tipo de interés.

El Euribor, naturalmente empezó a bajar y lo hizo desde ese máximo histórico del año 2.008 de manera constante, hasta estar en la actualidad también en un mínimo histórico del 0,05% de manera que, los clientes de Bancos y Cajas empezaron a tener que pagar y aunque el préstamo pudiera abaratarse por la bajada del tipo, de ningún modo compensaba lo que tenía que pagar por el contrato de permuta financiera que previamente había concluido con la entidad financiera. Es que además el Euribor no se mueve como otros activos financieros, sino que es manejado por el Banco Central Europeo como arma contra la crisis económica, es decir, el BCE hizo que el Euribor bajara para fomentar el crédito y así luchar contra la crisis económica.

En definitiva, los Bancos, Cajas de Ahorro y demás entidades del mundo financiero que eran perfectamente conocedores de la tendencia inevitable de la bajada de los tipos de interés y exclusivamente en su propio beneficio, comercializaron un producto indudablemente perjudicial para sus clientes a sabiendas de las consecuencias que en el futuro se derivarían para los mismos, sobre todo para los minoristas y consumidores.

Cuando a una persona sin especial cultura financiera se le vende un producto como un seguro que le va a cubrir ante las eventuales subidas del tipo de interés, a ésta no se le ocurre pensar que el seguro que cree haber contratado le va a perjudicar si el tipo baja del umbral del interés fijo que había pactado en el contrato de permuta financiera o swap. Una persona corriente entiende que un seguro sirve para paliar o remediar el daño que un evento futuro le pueda causar (en este caso la subida del tipo de interés) pero no que el seguro lo que va a hacer ante ese evento futuro es perjudicarle.

El deber de información que tiene la entidad financiera para con sus clientes, en casos como el que estamos tratando ha de ser exhaustivo, al tratarse de un producto complejo, cuya comprensión cabal no está al alcance de un cliente minorista o un consumidor. Por ello, la normativa vigente exige que cuando se ofrecen productos de estas características se realice al cliente un test de conveniencia y uno de idoneidad que complementa el anterior, cosa que en la práctica no suelen realizar.

Por todo lo expuesto, si es usted titular de un contrato de permuta financiera, le conviene iniciar acciones legales a fin de salvaguardar sus derechos y conseguir la nulidad del contrato por error vicio en el consentimiento y de esa forma poder recuperar el dinero que le han cobrado indebidamente y evitar que se lo sigan cobrando.

Aarón Quintana Morgado

Abogado en Carbonell Abogados