Bancario y FinancieroNueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre Swaps

29/04/2014

Nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre Swaps

Cuando pensábamos que el criterio jurídico sobre los Swaps empezaba a estar claro, nos encontramos con la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2014

Solamente un mes antes, el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de enero de 2014 había indicado que la falta de información conllevaba una presunción “iuris tantum” del error-vicio del consentimiento.

La Sentencia  del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2014 resuelve un recurso planteado en Gijon.

El supuesto de hecho es el siguiente: A finales del 2006, una empresa suscribe un préstamo hipotecario con Bankinter y el banco le ofrece un interés variable combinado con un “seguro para el caso de subidas del tipo de interés”.  No obstante, otra entidad bancaria ofertó mejores condiciones y se renunció a la oferta de Bankinter, sin cancelar el Swap.

El Swap a partir de dos mil nueve empieza a generar liquidaciones negativas y la empresa formula una reclamación al servicio de atención al cliente.  El banco contesta entonces que la cancelación del Swap tiene un coste de 92.675 euros.

Ante esta situación y la imposibilidad de un arreglo amistoso, se plantea la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia que resuelve estimando la misma, declarando la nulidad del Swap, ordenando la recíproca restitución y condenando al pago de las costas al banco.

El banco recurre ante la Audiencia Provincial de Asturias que desestimó el recurso.

Bankinter interpone recurso de ante el Tribunal Supremo. Los motivos alegados por el banco son:

1.- Infracción por indebida aplicación de los artículos 78 bis y 79 bis de la LMV y de los artículos 72 y 73 del RD 217/2008, por no estar en vigor cuando se suscribió el Swap.

2.- Infracción de los artículos 1265 y 1266 del Código Civil, en relación al artículo 1281 del mismo cuerpo legal.

El primer motivo se desestima, por que aunque se mencionan dichos artículos en la sentencia, no son aplicados en la misma.

Con relación al segundo motivo, el Tribunal supremo afirma que

“parece innecesario destacar la importancia que una adecuada información del inversor tiene, además de para el transparente funcionamiento de los mercados financieros, para una correcta formación de la voluntad de quien contrata con el prestador de los servicios de inversión. Omitir esa información –que ha de ser imparcial, suficiente, clara y en ningún caso engañosa- puede dar lugar a distintas infracciones.” 

Pero a continuación afirma:

“Sin embargo, lo que no cabe es considerar que el error vicio constituye una consecuencia ineluctable de la existencia o deficiencia de la información, puesto que puede haber padecido el error quien hubiera sido informado –otra cosa es que sea excusable- y por el contrario, que no lo haya sufrido quien no lo fue”.

“Es claro que cuando, (…) se opta por el que lleva a la anulación del contrato por vicio, se impone el deber de prueba del mismo, demostrando los hechos externos que llevaron a él (…)”.

El Tribunal Supremo, solamente unos días antes, afirmaba en su Sentencia de 20 de enero de 2014 en un caso similar:

“Por sí mismo, el incumplimiento de los deberes de información no conlleva necesariamente la apreciación de error vicio, pero no cabe duda de que la previsión legal de estos deberes, que se apoya en la asimetría informativa que suele darse en la contratación de estos productos financieros con clientes minoristas, puede incidir en la apreciación del error”.

“Lo que vicia el consentimiento por error es la falta de conocimiento del producto contratado y de los concretos riesgos asociados al mismo”.

“(…). Por eso la ausencia del test no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo”.

La diferencia de criterio entre las dos sentencias del Tribunal Supremo, sobre casos muy similares de anulaciones de Swaps contratados por empresas, es palmaria, a pesar de haber transcurrido menos de un mes entre ellas.

En definitiva, aunque la gran mayoría de las sentencias sobre Swaps se están fallando a favor de los clientes, sigue existiendo un cierto margen  de incertidumbre.  Con el tiempo transcurrido desde el lanzamiento de estos productos a particulares y empresas sería deseable que los criterios jurisprudenciales estuviesen ya fijados.

Fuente: Rankia.com

Enlace: http://www.rankia.com/blog/Juan-Carlos-Burguera/2269002-nueva-sentencia-tribunal-supremo-swaps