Bancario y FinancieroLos familiares de empleados de entidades bancarias afectados por hipotecas multidivisas también pueden reclamar con garantías

24/04/2018

Los familiares de empleados de entidades bancarias afectados por hipotecas multidivisas también pueden reclamar con garantías

Por José María Carbonell, socio director, y Jaime Veiga , abogado, en Carbonell Abogados.

La última sentencia estimatoria firme obtenida en materia de hipotecas multidivisas por Carbonell Abogados, refiere a un supuesto de hecho en el que la prestataria ostenta la condición de familiar, concretamente hermana, del director de la oficina bancaria que llevó a cabo la comercialización de la hipoteca con dicha cláusula.

En la meritada sentencia, en la que la entidad bancaria demandada hizo valer la condición de hermano de uno de los prestatarios del director de la oficina bancaria comercializadora de la hipoteca multidivisa, practicada la prueba en el acto de la vista, la juez le dio nulo valor a dicha condición del director de la oficina, centrándose exclusivamente en los hechos acreditados en autos, habida cuenta de la atribución de la carga de la prueba al banco para demostrar que cumplió con los requisitos exigidos por el control de transparencia en la comercialización de este tipo de hipotecas, concluyendo la jueza que: “sin duda la juzgadora, llega a la evidente conclusión, de que las cláusulas de la hipoteca multidivisa estuvieren exentas de toda negociación, y fueron impuestas por la entidad, no existiendo documentación o actuaciones precontractuales sobre la trascendencia de dichas cláusulas”.

«Lo determinante para la declaración de nulidad por falta de transparencia de una determinada cláusula bancaria son las circunstancias concurrentes en el momento de la contratación»

Como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula multidivisa, la entidad bancaria fue condenada tanto al “recálculo de la cantidad adeudada como saldo vivo del préstamo hipotecario a euros, fijando el importe que quedaría pendiente de amortización si se hubiese optado por la celebración del préstamo en euros, y con aplicación del Euribor”, como a “abonar a los actores la suma fijada en el informe como suma adeudada en exceso a fecha de elaboración del mismo, como consecuencia de tener los actores el préstamo en divisas”, todo ello con expresa imposición en costas a la entidad demandada.

En definitiva, la sentencia viene a confirmar una vez más que, lo determinante para la declaración de nulidad por falta de transparencia de una determinada cláusula bancaria son las circunstancias concurrentes en el momento de la contratación, en especial, la presencia o ausencia de la entrega de una adecuada información precontractual por la entidad bancaria al cliente que se trate, y ello, con independencia de otras condiciones subjetivas que puedan concurrir en el mismo, las cuales no pueden determinar per se el cumplimiento o incumplimiento del deber de información precontractual por la entidad bancaria.