Concursal y ReestructuracionesLEY 2ª OPORTUNIDAD: COMENZAR DE NUEVO ES POSIBLE

10/02/2016

LEY 2ª OPORTUNIDAD: COMENZAR DE NUEVO ES POSIBLE

Ya está en vigor la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, popularmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad.

La norma señalada nace con la pretensión de ser un balón de oxígeno para particulares, emprendedores y pequeños empresarios, los cuales podrán encontrar un vehículo legal para el supuesto de que su actividad empresarial fracase y no puedan hacer frente a las deudas que, en el ejercicio de la referida actividad, hayan podido contraer.

Es esta una herramienta dirigida a los empresarios que no hayan tenido éxito en su actividad empresarial y destinada a que puedan mantenerla o, porque no, ampliarla. Se trata de una propuesta que pretende animar a muchos a iniciar su aventura emprendedora ante la siempre difícil decisión de emprender o no. Y es que la experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad  se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía.

Por lo tanto, supone una auténtica novedad en nuestro derecho en la medida en que, hasta la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad, únicamente las empresas contaban con un mecanismo legal para poder solicitar la exoneración de sus deudas; a partir de ahora, los particulares y autónomos que puedan y decidan acogerse al mecanismo no tendrán que afrontar sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro.

El sistema de exoneración de deudas tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio. A tal efecto, la propia norma establece los requisitos que se deben cumplir para poder ser considerado deudor de “buena fe”.

Con todo, el primer paso que debe cumplirse en aras a poder acogerse al mecanismo de segunda oportunidad es que el deudor intente, al menos, alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores; es este un proceso tutelado por un juez y en el seno del cual el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o bien, pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.

Por otro lado, para poder acogerse al mecanismo de la segunda oportunidad se deben cumplir una serie de requisitos. Así, para que una persona física pueda solicitar el acuerdo, los requisitos son: que no pueda atender sus obligaciones, que el total de las mismas no superen los cinco millones de euros, que no haya sido condenada por ciertos tipos de delito y que dentro de los últimos cinco años no hubiese alcanzado otro acuerdo extrajudicial de pagos o hubiera sido declarada en concurso.

Además de todo lo anterior, la norma elimina las cláusulas suelo para aquellos colectivos más vulnerables amén de prorrogar dos años la moratoria para los desahucios.

Por todo lo expuesto, si usted considera que podría acogerse al nuevo instrumento que ofrece la normativa señalada, no deje de asesorarse.

Víctor Giménez Soriano

Abogado Cuevas & Carbonell Abogados