Bancario y FinancieroSe confirma la nulidad por falta de transparencia de las cláusulas multidivisa

06/11/2017

Se confirma la nulidad por falta de transparencia de las cláusulas multidivisa

La reciente sentencia favorable obtenida por Carbonell Abogados en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Guadalajara pone de manifiesto cómo, tras la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre de 2017 (C-168/16 Ruxandra Paula Andriciuc y otros contra Banca Romanesca), la declaración de nulidad de este tipo de cláusulas hipotecarias discurre definitivamente por los cauces procesales de la nulidad por falta de transparencia y no por apreciación del error como vicio del consentimiento.

Ello no obstante, la sentencia aquí comentada, debido a las insistentes alegaciones por parte de la banca sobre la caducidad de la acción de error como vicio del consentimiento, pese haber sido ejercitada con carácter subsidiario respecto la de nulidad por falta de transparencia, lleva a cabo una serie de pronunciamientos valiosos al respecto, como es considerar que:

«No se puede aceptar la alegación de que al aumentar la cuota, los actores podían haber conocido la realidad del préstamo y sus riesgos. El aumento de la cuota no constituye un hecho determinante que suponga un conocimiento claro y concreto de lo que se había contratado».

En cuanto a las consecuencias derivadas de dicha nulidad de la cláusula multidivsa, incide una vez más la sentencia en la posibilidad de la declaración de la nulidad relativa del contrato de préstamo hipotecario, así como la integración del mismo mediante la redenominación del préstamo en euros y aplicación del Euribor:

«La declaración de nulidad de los contenidos relativos a la opción multidivisa constituye una nulidad parcial del préstamo hipotecario y se debe mantener la vigencia del resto del contenido del préstamo no afectado por la nulidad, porque la jurisprudencia ha establecido que la nulidad parcial permite que, a pesar de que las menciones a las divisas se hayan declarado nulas, el contrato puede subsistir porque existe concurren los elementos esenciales del funcionamiento del préstamo sin necesidad de una nueva voluntad. Se estableció un contravalor en euros en las escrituras. También se estableció el tipo de interés, el plazo de amortización y las cuotas. También consta la aplicación de los diferenciales al tipo de referencia».

Como consecuencia de todo lo anterior, el cliente obtuvo la redenominación de su préstamo en euros con aplicación del Euribor, la reducción del capital pendiente de amortizar del préstamo en la misma cuantía a la que ascendería si, desde el inicio, el préstamo hubiera estado fijado en euros + Euribor y, por último, la devolución con sus intereses, de las cantidades indebidamente pagadas en las cuotas mensuales como consecuencia del sobrecoste de tener el préstamo fijado en divisas, lo que ha supuesto la reparación de un perjuicio económico causado de más de 100.000 €.