Mercantil y SocietarioLA PROTECCIÓN DEL SECRETO COMERCIAL

19/05/2017

LA PROTECCIÓN DEL SECRETO COMERCIAL

En su labor diaria las empresas generan y desarrollan conocimientos técnicos (know How),  información empresarial e información tecnológica que tiene un gran valor para las mismas tanto en términos de estrategia de mercado como de I+D+i.

Desde un punto de vista legal, el  secreto comercial se define como  la información que reúna todos los requisitos siguientes: a) ser secreta en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas; b) tener un valor comercial por su carácter secreto; c) haber sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias del caso, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente ejerza su control.

Información sobre el desarrollo de productos, procesos, fórmulas, etc;  pero también listas de clientes, historial de pagos, métodos de adquisición de bienes y servicios, información sobre precios, marketing, mercados de interés, información financiera de la empresa o información sobre la organización y management interno de la empresa, entre otros, constituyen  algunos ejemplos de secretos comerciales cuya divulgación podría tener consecuencias desastrosas para el poseedor legítimo de dicho secreto, haciendo muchas veces imposible para el mismo volver a la situación anterior a la pérdida del secreto comercial.

En la actualidad la protección legal del secreto comercial se encuentra en una etapa de transición, donde el legislador español deberá transponer a nuestro ordenamiento jurídico antes del 9 de junio de 2018, los contenidos de  la Directiva 2016/943 de 8 de junio de 2016 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

Hasta que se produzca dicha transposición, a día de hoy la protección del secreto comercial en España se realiza a través de una triple vía:

-Mediante cláusulas de confidencialidad en los contratos celebrados con otros operadores económicos por los cuales los mismos puedan tener acceso a información susceptible de constituir un secreto comercial. Dichas cláusulas permiten tanto determinar con precisión la información que es objeto de protección, como las consecuencias económicas – cláusula penal – derivadas del incumplimiento de la misma.

– Mediante pactos de confidencialidad incluidos en los contratos de  los trabajadores de la empresa, cuya vulneración constituya una causa de despido disciplinario del trabajador, además de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados, así como mediante pactos de no competencia postcontractual, cuya duración oscilará entre los 6 meses y dos años.

– A través de la Ley de Competencia Desleal, mediante la protección frente a conductas constitutivas de ilícitos desleales tipificados como la violación de secretos (artículo 13 de la norma), la inducción a la infracción contractual (artículo 14 de la norma), o que puedan ser subsumibles dentro de la cláusula general de comportamientos objetivamente contrarios a las exigencias de la buena fe (artículo 4 de la norma).

En este ámbito serán de particular interés tanto la variedad de acciones disponibles para el poseedor del secreto industrial – acción de cesación, acción de remoción, acción de enriquecimiento injusto, acción de indemnización de daños y perjuicios… –, como el particular régimen de prescripción de dichas acciones, especialmente en el caso de las infracciones continuadas en el tiempo, lo que permite ampliar el plazo de tiempo para el ejercicio de acciones judiciales contra estas prácticas.

Carlos Gómez Asensio
Abogado Carbonell Abogados