Fiscal y TributarioLa deducción de la adquisición de vehículos en el IVA e IRPF

18/09/2018

La deducción de la adquisición de vehículos en el IVA e IRPF

Por José Antonio Serrano, abogado del Departamento Fiscal en Carbonell Abogados.

En primer lugar, hay que diferenciar entre la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de un vehículo y la deducibilidad del gasto en el IRPF. De hecho, son dos impuestos diferenciados, que se rigen por normativas diferentes que exigen diferentes requisitos de deducción.

En relación al IVA, lo primero que debemos saber es si nuestra actividad está en un sector que se pueda deducir el 100% de las cuotas de IVA pagadas en la adquisición del vehículo. Estas actividades son las que, por su propia naturaleza, utilizan vehículos que están afectos en su totalidad a la actividad, como son las actividades de transporte de mercancías o de viajeros, los representantes o agentes comerciales, los utilizados en servicios de vigilancia, etc.

Si nuestra actividad no está relacionada directamente con las anteriores, dependerá del uso que le podamos dar al vehículo en la misma. Si tenemos una furgoneta o, mejor dicho, un “vehículo mixto” con los logos de la empresa, que podamos demostrar que está vinculado 100% a la actividad, y que sólo se utiliza para la misma, nos podremos deducir el 100% del IVA.

En cuanto al resto de autónomos,  que tengan un vehículo no industrial (el caso más típico es un vehículo turismo) que lo usen tanto en el ámbito personal como profesional, según el Art. 95 de la Ley del Impuesto Valor Añadido (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740), se podrán deducir el 50% de la cuota del IVA en la adquisición y mantenimiento del vehículo. Para deducir un porcentaje superior, el contribuyente tendrá que justificar un mayor grado de afectación a la actividad por cualquier medio de prueba admitido en derecho, siendo ésta prueba muy difícil de conseguir, incluso me atrevería a calificar de “diabólica”, puesto que la AEAT ha llegado a rechazar pruebas tales como que el contribuyente haya presentado la titularidad de dos vehículos, argumentando que uno de ellos lo dedica a la vida profesional y el otro a la personal, respondiendo la AEAT que eso no se considera prueba suficiente.

A este respecto, aunque estamos hablando de una controversia que, a futuro, veremos cómo resuelven los tribunales, existe una sentencia del TJUE que, en base a la sexta directiva de la UE, únicamente exige, para la deducibilidad del 100% de las cuotas soportadas en la adquisición de un vehículo, la efectiva afectación del vehículo a la actividad económica, por reducido que sea el porcentaje de utilización para fines empresariales o profesionales. En el mismo sentido, existe un fallo del TSJ de la Comunidad Valenciana que recoge la jurisprudencia comunitaria y falla a favor del derecho del contribuyente a deducir la totalidad de las cuotas de IVA soportadas.

Y en relación con IRPF, la normativa establece que o se deduce el 100% o no se deduce nada, puesto que la normativa del IRPF no admite una deducción parcial. Si no se acredita la afectación total del vehículo a la actividad, no se admite deducción alguna.

Resulta extraño que ambas normativas no sigan un mismo patrón a la hora de determinar la deducción, pero en la actualidad, y salvo cambio legislativo que homogeneice ambas regulaciones, el escenario ante el que nos encontramos es el relatado.