Bancario y FinancieroEl Supremo anula ocho cláusulas suelo de Caja Segovia por incumplir el deber de transparencia

30/10/2015

El Supremo anula ocho cláusulas suelo de Caja Segovia por incumplir el deber de transparencia

El pleno de la Sala de lo Civil no ha podido, sin embargo, pronunciarse en esta sentencia sobre si las cantidades que cobró de más la caja por este concepto deben devolverse.

El Tribunal Supremo ha anulado las cláusulas cláusulas suelo de ocho contratos hipotecarios de Caja Segovia, hoy integrada en Bankia, porque incumplió con su deber de transparencia a pesar de que las escrituras se leyeron ante notario.

Sin embargo, en esta sentencia, el pleno de la Sala de lo Civil no ha podido pronunciarse sobre si las cantidades que cobró de más la caja por este concepto deben devolverse, un extremo que se rechazó en primera instancia pero sobre el que no se pronunciaron los afectados en su recurso.

Los magistrados se remiten a la resolución dictada el 9 de mayo de 2013, en la que declararon la nulidad de las cláusulas suelo en los casos en que se produzca una falta de transparencia, precisando en una aclaración posterior que carecían de efecto incluso si el cliente se había beneficiado de caídas en el euríbor.

«Formalismos carentes de eficacia»

En ese auto aclaratorio ya se especificaba que meros «formalismos carentes de eficacia», como puede ser la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el «perfecto conocimiento» de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si lo firma o no.

Ahora, vuelven a insistir en que, «sin perjuicio de la importante función preventiva que los notarios realizan sobre el control previo de las condiciones generales de la contratación», la comprensibilidad «real debe inferirse del propio juego de la reglamentación predispuesta».

De esta forma, considera el Supremo que la lectura de la escritura pública y, en su caso, «el contraste de las condiciones financieras de la oferta no suplen, por ellos solos, sin protocolo o actuación específica al respecto, el cumplimiento de este especial deber de transparencia».

Rechaza así los argumentos esgrimidos por Bankia, en la que se integró Caja Segovia, que negó el carácter impuesto de las cláusulas al tiempo que afirmó que hubo información acerca de las condiciones económicas de las operaciones y que los notarios habían leído las escrituras.

Control de transparencia

«Debe concluirse que el control de transparencia, como parte integrante del control general de abusividad, no puede quedar reconducido o asimilado a un mero criterio o contraste interpretativo acerca de la claridad o inteligencia gramatical de la formulación empleada», responden los magistrados.

En su opinión, en este caso la entidad no incluyó en los contratos «los criterios precisos y comprensibles» para que sus clientes pudieran «evaluar, directamente, el alcance jurídico de la cláusula suelo» que, por otra parte, no formó parte de las negociaciones previas a la firma ni se incluyó como un extremo «destacado y diferenciado, específicamente» en el contrato.

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Ignacio Sánchez, que considera que la redacción que se le dio a la cláusula fue «clara y comprensible» y que su ubicación «sistemática» dentro del contrato fue «correcta y lógica», pues figuraba a continuación de la explicación de cómo se calcula el tipo de interés.

Noticia original: Expansión jurídico

Enlace: http://www.expansion.com/2014/10/23/empresas/banca/1414079718.html