LaboralDespido y contratos laborales encadenados

25/09/2018

Despido y contratos laborales encadenados

Nos encontramos en multitud de ocasiones con prácticas empresariales consistentes en el abuso de la contratación temporal, con la finalidad de evitar que determinados trabajadores adquieran la condición de indefinidos, bajo la falsa creencia, de que cuando llegue el momento de extinguir el contrato al trabajador, con una simple comunicación de extinción por finalización de contrato temporal al trabajador, el asunto estará solucionado abonando únicamente una indemnización de 12 días por año trabajado con respecto a la última contratación temporal realizada.

Pues bien, cabe advertir que esto no es cierto, ya que en estos casos nos encontramos ante una concatenación de contratos temporales que constituye un fraude de ley, y  que, por consiguiente, a la hora de la verdad, los Tribunales, ante la reclamación por parte del trabajador frente a la extinción operada, responderán con la declaración de improcedencia del despido, al considerar que existe una unidad esencial del vínculo contractual y que la relación laboral extinguida es, por tanto, indefinida y no temporal, como pudiera pretenderse por parte de la empresa, tomando en cuenta la fecha de la primera contratación como fecha de antigüedad en la empresa del trabajador.

Ante la afirmación realizada en el párrafo anterior, cabe preguntarnos acerca de los requisitos exigidos por los tribunales para apreciar que la concatenación de contratos desemboca en un contrato indefinido cuya extinción debe ser declarada improcedente.

Tradicionalmente, la jurisprudencia ha venido interpretando que existe el fraude de ley por concatenación de contratos temporales cuando, entre las diversas contrataciones temporales, transcurre un periodo inferior al plazo de caducidad de 20 días hábiles de que dispone el trabajador para reclamar frente a una extinción contractual, si bien el Tribunal Supremo ha declarado que no únicamente, cuando se cumpla este requisito, podemos hablar de fraude de ley en la contratación, y que habrá que atender a las circunstancias de cada caso para apreciar si la sucesión de contratos temporales ha constituido una unidad esencial del vínculo contractual o no que pueda llevar a su consideración como relación laboral indefinida.

En conclusión, podemos afirmar que, si bien cuando las contrataciones se encadenen sin que exista un periodo superior a 20 días entre las mismas, estaremos ante una concatenación de contratos temporales, no por ello podemos excluir de manera tajante que no pueda producirse la referida concatenación de contratos cuando el lapso de tiempo entre las diversas contrataciones temporales sea superior a dicho plazo, siendo esta cuestión objeto de análisis en cada caso concreto.